La accesoriedad está comprendida principalmente como el uso de un principio, adecuadamente entendido, no establece tampoco lesión sustancial al procedimiento. Si es rechazada una moción de base que pretende la introducción en el proyecto de determinada facultad jurídica, es posible que aquellas proposiciones posteriores tendientes a instituir las condiciones de dicha facultad, sean expulsadas por accesoriedad, únicamente por cuanto ya el Plenario (o la misión en su caso) se articuló contrariamente a la instauración de la facultad, siendo notable discutir con sucesión los caracteres del mismo.
Para profundizar un poco más sobre este tema, es importante mencionar lo que señala el artículo 11 del Código de Procedimientos Penales admite excepciones al principio de accesoriedad al instaurar la labor civil resarcitoria podrá ser practicada en el proceso penal sólo cuando esté pendiente la labor primordial, pero el indulto del acusado no frenará que el juzgado de juicio se emita sobre ella en la sentencia ni la posterior extinción de la petición penal paraliza que la Sala de Casación decida sobre la labor civil.
Por otra parte, se puede decir que esta idea de accesoriedad no accede que los beneficios de la víctima sean personificados al mismo nivel que los del imputado y que por lo tanto hay una discrepancia judicial entre ambos. Sin embargo, ello no es cierto en todos los casos, pues pese a su representación accesoria, ésta no siempre depende, ni debe depender, del efecto de la labor principal. Asimismo, la legislación y la doctrina han reconocido que hay casos en que no obstante haberse dictado un veredicto absolutorio puede acogerse la labor civil. Es necesario indicar que de toda infracción aparecen dos acciones, una principal que es la punitiva, otra accesoria que es la civil y ambas solicitan para su existencia la delegación de un suceso indigno que le aproveche de sostén y simbolice su origen; es verdad que al sentenciar un veredicto absolutorio puede acogerse la acción civil, pero entendiéndose que ello es viable cuando la absolutoria se base en principios únicamente penales, como sería la orden, pues en este caso el ilícito que proporciona origen a esas labores fue cometido.