La audiencia preliminar se refiere a la oportunidad judicial que se proporciona en el momento en que el Fiscal del Ministerio Público expresa su denuncia contra el imputado y el Juez nombra a una audiencia oral para que las partes realicen sus defensas.
La audiencia preliminar que se lleva a cabo en la fase intermedia, específicamente en el procedimiento ordinario, representa que mostrada esta acusación ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción competente, el Juez debe citar a las partes a una audiencia oral, la cual se efectuará dentro de un plazo que no debe ser menor a 15 días ni mayor de 20.
Esta audiencia se caracteriza por ser privada y concurrirán; el Juez del pertinente Tribunal de Control, el Fiscal del Ministerio Público, el Secretario del Tribunal de Control, la víctima el o el querellante privado que protege a la víctima (en caso de haberlo) el defensor privado o público y los imputados.
Muchos autores expresan que la función fundamental de la fase preparatoria, es aclarar si asisten o no los reconocidos del juicio oral.
Por ende, la fase intermedia, efectúa la función negativa destinada a limpiar la notitia criminis e impedir que los individuos inocentes sean victimizadas por un proceso punible.
En este sentido, la audiencia preliminar, es la final coyuntura para evidenciar que todas las acciones de la investigación se hallan libres de vicios de incompetentes, que las fuentes de pruebas brindadas y que los medios demostrativos aportados se acuerdan a la legalidad y que la denuncia es un acto eficiente.
En aquellos hechos que deba aplazarse la audiencia preliminar, la misma deberá ser establecida nuevamente en una prórroga que no exceda de 20 días. Por lo tanto, la víctima debidamente será citada, por aquellos medios que instituye el Código Orgánico Procesal Penal y debe consignar en el respectivo expediente.
Se debe resaltar que, señalar que la víctima, dentro del período de 5 días, los cuales se cuenta a partir de la invitación a la audiencia preliminar. Esta víctima puede adherirse a la denuncia del Fiscal del Ministerio Público o manifestar una acusación individual, basándose a los requisitos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ministerio Público
Estos requerimientos se presentan en la acusación privada:
- Los requisitos que permitan identificar completamente y localizar al imputado.
- Nombres, apellidos y residencia o habitación de su defensor, también, como los que permitan reconocer a la víctima.
- Se debe ser bastante determinado, cuando se haga el vínculo, debe ser específica, concreta y aquellas situaciones del hecho penal que se impute al imputado.
- Los respectivos basamentos del derecho y de hecho de la imputación, donde se mostrarán todos aquellos elementos de persuasión que establecen la presunta responsabilidad del incriminado en el cometido del hecho penal.
- En esta denuncia particular o privada, se deben brindar los medios de prueba que se mostrarán en el juicio público y oral, con la referente indicación de su pertinencia y necesidad.
- La solicitud del enjuiciamiento del imputado.
- Se designarán por separado, los datos de la vivienda de la víctima y testigos, los cuales serán protegidos para el imputado y su defensa.
La audiencia preliminar, es de bastante importancia, debido a que se comprueba que todas las acciones que se realizaron en la investigación se hallan ajustadas a derecho y exentos de vicios, nulidades e irregularidades.