Beneficio de Separación



El beneficio de separación dentro del derecho significa todo aquello que puede pedir el acreedor, hereditario o testamentario, busca frenar la fusión del patrimonio del causante con el patrimonio del beneficiario con el objetivo de almacenar la honradez de la masa de bienes del fallecido con garantía de sus consideraciones, únicamente.

Beneficio de Separación
Asimismo, se puede decir que producida la separación de bienes, los de la herencia quedan a cubierto del seguimiento de los merecedores del heredero y los acreedores del causante cuentan con la garantía frecuente creada por la propiedad relicta. Por lo tanto, el fenómeno de no fusión patrimonial es igual al que se adquiere con el beneficio de inventario, es prudente pedir el de ausencia y lograr su orden e inscripción, por los siguientes juicios que son a modo de resultados del fenómeno separatista, los merecedores separatistas disponen del patrimonio del causante como garantía habitual exclusiva para sus créditos, de preferencia a los merecedores del heredero, cuentan con la labor pauliana para invalidar los hechos del heredero ejecutados dentro de seis meses de abierta la continuación (muerte del causante), que no hayan tenido por propósito solventar los créditos hereditarios o testamentarios, inscriben el orden de separación en la Oficina de Registro y por consiguiente ninguna suspensión que el heredero efectúe sobre los inmuebles le es impugnable al acreedor separatista.

Es necesario indicar que de manera similar al heredero le conviene acogerse al beneficio de inventario, pese a existir mandato de separación a pedido del merecedor del causante, pues agotados los bienes de la sucesión (prenda común) en la exclusiva cancelación de las deudas de los separatistas, podrían ellos acosar los bienes del heredero que no solicitó el beneficio de inventario prevalido de la presencia de la separación de patrimonios.

Para conocer un poco más sobre este tema, es preciso saber quiénes pueden invocar el beneficio de separación, el mismo lo puede impenetrar los acreedores hereditarios y testamentarios:

  • Pueden pedirlo los acreedores hereditarios privilegiados o frecuentes.
  • Pueden solicitar el beneficio los acreedores hereditarios y testamentarios cuyos créditos no son exigiblemente, en razón de un término o condición.
  • Es relevante decir que el beneficio de separación no se utiliza sino a los legatarios de género. Los fiduciarios de especies o cuerpos ciertos obtienen el mando de las especies cedidas desde la defunción del causante y no tienen motivo para temer la concurrencia de los merecedores del heredero.

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