Clasificación de la Nulidad



En el área de las ciencias jurídicas, la nulidad es un contexto genérico de invalidez del suceso legal, que estimula que una norma, acto jurídico, hecho administrativo o acto procesal deje de extender sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su conmemoración. Es importante mencionar que para que una norma o acto sean nulos se necesita de una declaración de nulidad, expresa o implícita y que el vicio que lo afecta sea simultáneo a la celebración del mismo.

Clasificación de las Nulidades
Por otra parte, resulta oportuno señalar que la nulidad proviene del latín medieval nullitas, procedente del clásico nullus, ninguno. Nullus era utilizado en el período clásico también como denominador con el valor de nulo, sin valor, sin validez, significado que fue retomado por los romances aproximadamente hacia el siglo XVI tanto para el sustantivo como para el adjetivo. Es evidente entonces, que la nulidad se define como: la sanción establecida en la ley, permanente en la ineficacia de los actos ejecutados con violación o apartamiento de las formas (ad solemnitatem) o requisitos (ad sustanciam) distinguidos para la validez de los mismo.

Clasificación de las Nulidades

  • Nulidad de Derecho Público y Nulidad de Derecho Privado: género de inexistencia civil, especialmente del Derecho Público Chileno, en razón de la cual el suceso (fundamento), por la que un hecho que será nulo, es la autoridad de la Constitución del año 1980, al proceder el funcionario estatal fuera de sus capacidades, en una forma diferente a la ordenada en la ley o sin investidura regular. Las tipologías de ella son: opera de pleno derecho, es insaneable e imprescriptible.
  • Nulidad total y nulidad parcial: la nulidad total afecta a todo el acto y es extensa en materia contractual, debido a que la nulidad de una de las estipulaciones lleva generalmente a la nulidad de las demás. Por otra parte, la nulidad parcial afecta a parte del acto, es requerimiento preciso que el negocio sea divisible, que separadas las disposiciones nulas el negocio no pierda su condición, que guarde su naturaleza y economía. Es extensa en materia testamentaria y concreta en materia contractual.
  • Nulidad absoluta y nulidad relativa: se puede decir que cuando un acto es nulo, afectando una medida de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún resultado jurídico y cualquier juez, puede por lo general, exponer la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable. Por el contrario, cuando un acto es de nulidad relativa, hay unos interesados que pueden solicitar su anulación. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad saneable o susceptible de subsanación.
  • Actos nulos y actos anulables: cuando el desperfecto se encuentra determinado a priori por la ley y el vicio es severo en la mayoría de los casos, se trata de actos nulos y de nulidad manifiesta. En los actos nulos el vicio está manifiesto en el acto y no es susceptible de ratificación. Cabe decir que, cuando el acto es presumido por un vicio no notorio y flexible en la mayoría de los casos, se está ante un acto anulable y de nulidad no manifiesta. En los actos anulables es requisito efectuar una investigación antepuesta a la ordenanza de nulidad y es susceptible de confirmación.

Toda persona que esté vinculada con las ciencias jurídicas debe conocer de forma muy precisa cuáles son las clasificaciones de la nulidad para llevar a cabo un buen trabajo en su área laboral.


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