La coerción personal es la privación de libertad asignada al incriminado para hacerlo así intervenir en el proceso y tomar su declaración, cuando se considere que no acatará la orden de citación o pretenderá obstaculizar la investigación. Además, es una prohibición del ejercicio de los derechos a la propiedad o a la libertad, interpuesta por un juez competente, cuya representación es temporal y original y que su objetivo es garantizar la presencia del imputado en el procedimiento.
Características de las Medidas de Coerción Procesal
- Instrumentales: poseen una relación de medio a propósito con el proceso. Son habilidades que se dictan para llevar a cabo los objetivos que persigue el proceso. Carecen de objeto propio.
- Coactivas: su acaparamiento puede involucrar el uso de la fuerza pública, si bien, al restringir derechos principales, es indispensable ofrecer las máximas garantías de un proceso.
- Rogadas: las medidas de coerción poseen el carácter de rogadas, esto es, precisamente deben ser solicitadas por la parte legitimada.
- Urgentes: se toman estas medidas cuando se perciben situaciones que objetivamente producen riesgo para el futuro vigor de la resolución terminante. Para que se de esto, el juez cuenta con limitados elementos de juicio y su autorización debe ser rápida, de tal modo que su procedimiento tiene la acotación de sumariedad.
- Proporcionales: se rigen por tres principios personales:
- Adecuación: se trata de que toda medida tomada debe ser competente para lograr el propósito pretendido.
- Necesidad: se refiere que si la medida tomada es precisa para resguardar el respeto de la norma o del interés público sin más allá de lo rigurosamente obligatorio para ser eficiente.
- Subsidiariedad: no hay otra medida que sea menos ofensiva para el interés privado, esto es, que se trate de la opción menos gravosa.
En conclusión, la proporcionalidad requiere que la resolución que sujeta la medida debe ser impulsada, de tal forma que puede estar sujeta a la intervención jurisdiccional.
- Variables: la norma rebus sic stantibus atribuye que la persistencia o transformación de una medida se encontrará siempre en función a la permanencia o variación de los presupuestos que hicieron viable su adopción originaria.
Las notas más Transcendentales de las Medidas de Coerción son:
- La legalidad o refugio en la Constitución y el proceso de su forma aplicativa en la regla legal ordinaria.
- La judicialidad por el órgano territorial.
- La necesidad o coherencia entre las medidas y las obligaciones de la marcha procesal.
- La temporalidad, es decir, su extensión no sugerida en el tiempo.
- La reformabilidad o diferenciación cuando sus presumidos o soportes que las basan cambian.
Clasificación de Medidas de Coerción Personal
Medidas de coerción personal
- El arresto ciudadano.
- Detención (policial).
- Detención preliminar Judicial.
- Comparecencia.
- La prisión preventiva.
- Internación preventiva.
- Conducción compulsiva.
- Impedimento de salida.
Medidas de coerción real
- Desalojo preventivo.
- Embargo.
- La incautación.
- Pensión anticipada de alimentos.
Las medidas de coerción personal insisten sobre la persona del responsable, limitando ciertos derechos que son resguardados por la Constitución. Las medidas de coerción existente afectan la propiedad del inculpado o del tercer civil responsable.
Principios de las Medidas Coercitivas
- Respeto a los derechos fundamentales.
- Principio de excepcionalidad.
- Principio de proporcionalidad.
- Principio de provisionalidad.
- Principio de taxatividad.
- Principio de suficiencia probatoria.
- Principio de motivación de la resolución.
- Principio de judicialidad.
- Principio de reformabilidad o variabilidad.