Derecho a la Libre Circulación



El denominado derecho a la libre circulación, conocido como el derecho al libre desplazamiento, libertad de domicilio y de movimiento, conforma el legalidad de moverse libremente por el territorio nacional y a la libre entrada y salida del mismo, estos jamás pueden ser restringidos por razones políticas e ideológicas. La libertad de residencia precisa eficazmente el derecho de desplazamiento, al grado de que promulga la libertad del ciudadano para establecer su domicilio, reemplazarlo y utilizarlo libremente.

Derecho a la libre circulación
En virtud de que la residencia es la ubicación del desarrollo personal de la vida privada, la libertad del individuo reproduce la invulnerabilidad del domicilio o la ilegalidad de toda entrada en la vivienda de una persona sin su autorización o sin una orden judicial, excepto al evidenciarse un posible delito. La libertad de circulación o libertad de desplazamiento, está contemplada relativamente en el artículo 13º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (Naciones Unidas, 1948), mediante el cual un ciudadano tiene la libertad de trasladarse y asentarse en cualquier lugar del Estado, dentro de los márgenes de respeto a la libertad y los derechos de los otros ciudadanos, a abandonar ese Estado y regresar en cualquier oportunidad.

No obstante, dicho artículo no contiene ni resguarda el derecho de cualquier individuo a ingresar libremente en otro país que no sea el suyo, o sea, que no aprueba el derecho de acceso ni el derecho a la inmigración personal o masiva. La gran mayoría de los Estados manifiestan, desde los principios soberanistas antiguos, que el derecho a emigrar es parte fundamental de las jurisdicciones soberanas representativas y/o excluyentes de las Naciones. Otras posiciones señalan que las voluntades de cada persona han de predominar frente a las disposiciones y los intereses de los Estados. Proposiciones que posibilitarían el pleno derecho de los individuos a vivir con pundonor, libres de atropellos y libres de temor, son deslegalizadas debido a la debilidad de los Estados como defensores de derechos, transformándose en Estados colectivos moldeados.

Las personas asiladas sólo pueden ejercitar su derecho a ingresar a un país garante y pedir amparo, por medio de la posibilidad de circular sin limitaciones dentro del mismo, como señala el acuerdo de la Convención de Ginebra de 1949, cuando condena a los Estados por sancionar a los individuos refugiados por entrada “ilícita” al territorio. Aun así, los medios de externalización de los límites instaurados por el Estado español y la agrupación de la Unión Europea, obstaculizan el traslado de las personas resguardadas hasta un país seguro.

Tipos de Derechos a la Libre Circulación:

  • La libertad de movimiento dentro de un país
  • La libertad de desplazamiento entre países sin cambio de domicilio (excursiones, conferencia, comercio, etc.)
  • La libertad de circulación entre países con cambio de domicilio, normalmente para trabajar.

El Libre Traslado se consagra en otros tantos acuerdos y tratados internacionales:

  • La Conferencia Americana sobre Derechos Humanos
  • La Convención sobre los Derechos del Niño (1989)
  • La Asamblea sobre la Eliminación de las formas de Discriminación contra la Mujer (1979)
  • La Conferencia Internacional sobre la Abolición de todas las formas de Discriminación Racial (1965)
  • El Manifiesto Americano sobre los Derechos y Deberes del hombre (Bogotá, 1948)
  • La Declaración del Reglamento de refugiados
  • La Conferencia Internacional sobre la Protección de los derechos de todos los Trabajadores migratorios y de sus parientes (1990).

Es responsabilidad de los poderes públicos Estatales, asegurar el derecho de libre circulación y domicilio de los ciudadanos de su país y legislar sobre los temas que inciden sobre el derecho de los extranjeros en este mismo asunto; el Estado tiene la competencia, no sólo de facultar el libre desplazamiento por su territorio, sino que también está sujeto a proporcionar los medios y condiciones imprescindibles para que se produzca el movimiento migratorio.


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