Derecho Real



El derecho real representa el tipo de derecho que tiene un individuo en relación a algo en particular, bien sea por un vínculo jurídico; en otras palabras apunta al derecho de propiedad que guarda un determinado individuo con respecto a algo. Este derecho se contrasta o se contrapone con los derechos personales. Asimismo, el derecho real o los derechos reales conservan dos especialidades significativas, primero es que gozan del perfil inmediato del mando que su acreditado suministra sobre dicho objeto; y segundo la oposición llamada “erga omnes”, frase derivada del latín, que quiere decir “contra todos” o “frente a todos”.

Derecho Real
Para comprender un poco más este concepto, se puede decir en un sentido más específico que el derecho real se refiere al dominio, autoridad, poderío o potestad sobre aquel objeto o cosa que puede almacenar un determinado valor frente al resto, por consiguiente este tipo de derecho otorga un poder de forma directa sobre una cosa en específico, a la persona que es titular de dicho derecho y sistematiza una relación legal entre ambos. Los derechos reales contienen la posesión, el uso, la garantía, provecho, la hipoteca, el domicilio y la sujeción predial, siendo este último uno de los más arcaicos. Es importante mencionar que un derecho real no se restringe a los bienes inmuebles, debido a que también se puede enlazar a los bienes muebles.

Por otra parte, se dice que el derecho real responde al propietario la conformidad de practicar una autoridad directa sobre un artículo que no requiere el ejercicio de cualquier otra persona con el objetivo de tener, usar, o disponer de un artículo. Un derecho real corresponde a la clase de los derechos incondicionales. Esto significa que en lugar de objeto de un derecho real que hay un número indefinido de personas que viven obligados a no dificultar la acción del derecho del sujeto. Esta necesidad radica siempre en la abstinencia de trabajos que frenen la aplicación del derecho real. Por lo tanto, un derecho real goza de un amparo dominante, el amparo por medio de labores concretas en el regreso o la adquisición de un objeto.

Características del Derecho Real

  • Es un poder con representación de inmediatividad, no precisando la colaboración de otro sujeto para la actuación del mismo (componente sustancial o aspecto interno).
  • Es un poder inseparable a la cosa que forma su objeto, de donde se deriva su eficacia y oponibilidad erga omnes, y el permanecer del mismo aunque la cosa deje de estar en propiedad del titular.
  • Del carácter anterior se deriva como consecuencia inseparable la posibilidad concedida al titular, de perseguir la cosa adiestrando la correspondiente labor contra cualquiera que la tenga en su dominio (de aquí su perfil de poder absoluto).
  • Es un poder del sujeto sobre la cosa que exceptúa a todo otro poder, igual o asistente (poder de exclusión), salvo el caso de la comunidad del derecho que maneja.
  • Deriva de él una necesidad negativa de abstinencia que corresponde a la mayoría de los terceros, para que no sea imposibilitado la actuación del poder del titular (aspecto externo del derecho real).

La importancia de este tipo de derecho radica en que los derechos reales ayudan y promueven la paz social que propaga el simple interés individual para proyectarse a toda la comunidad. Además, queda comprendido que los derechos reales sirven al dominio de los bienes terrenales, sin la cual, la vida es usualmente imposible de imaginar.


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