El derecho real representa el tipo de derecho que tiene un individuo en relación a algo en particular, bien sea por un vínculo jurídico; en otras palabras apunta al derecho de propiedad que guarda un determinado individuo con respecto a algo. Este derecho se contrasta o se contrapone con los derechos personales. Asimismo, el derecho real o los derechos reales conservan dos especialidades significativas, primero es que gozan del perfil inmediato del mando que su acreditado suministra sobre dicho objeto; y segundo la oposición llamada “erga omnes”, frase derivada del latín, que quiere decir “contra todos” o “frente a todos”.
Clasificación de los Derechos Reales
Según las ciencias jurídicas los derechos reales se clasifican en principales y de accesorios
Principales
- Propiedad: se puede decir que es el derecho real por excelencia porque el titular practica plenamente sus derechos, es decir, posee la soberanía de usanza, goce y disfrute de la cosa, sin más restricciones que las que la misma ordenanza le coloca. Es decir, el propietario de una cosa puede disponer de la cosa, es decir, trasladar la misma sea a título gratuito o costoso.
- Usufructo: significa entonces, una separación del derecho de propiedad, donde el titular otorga a determinada persona el derecho de utilizar y disfrutar de la cosa, más no el derecho de disponer de la cosa, es importante mencionar que ese derecho solo le pertenece al propietario.
- Uso: representa el derecho que otorga el titular al beneficiario para que este tenga la potestad de utilizar y gozar la cosa en forma condicionada, uso desarrollado a su familia. Los frutos y actos de disposición le conciernen al propietario.
- Habitación: en este propósito, es el derecho que confiere el titular al habitador para que este posea el derecho de ocupar una casa condicionada a sus necesidades y la de su familia.
Accesorios
- Hipoteca: es una garantía que se cede a través de un bien inmueble contra la obtención de ventajas generalmente económicas, las que deben ser canceladas contractualmente para restablecer el bien a su propietario.
- Prenda: es aquella garantía que se da sobre una cosa mueble. A diferencia de la hipoteca, esta sí se traslada al merecedor, a menos que se trate de la prenda sin desplazamiento, que no se traslada.
- Servidumbre: representa la figura legal en virtud de la cual un propietario de un fundo puede efectuar actos de uso en un fundo ajeno o paralizar al propietario de tal fundo el adiestramiento de alguna de sus facultades.
- Superficie: representa un derecho real temporario, que se forma sobre un inmueble ajeno, que concede a su titular la jurisdicción de uso, goce y disposición material y legal del derecho de plantar, forestar o edificar, o sobre lo plantado, forestado o edificado en el terreno, el suelo o el subsuelo, según las particularidades de su acción y plazo de duración determinados en el título suficiente para su constitución y dentro de lo previsto en este título y las ordenanzas.