Deuda Pública (Clasificación)



El concepto de deuda pública se entiende como el conjunto de deudas que conserva un Estado frente a los particulares u otro país. Además, se dice que componen una forma de lograr recursos financieros por el Estado o cualquier poder público plasmados regularmente a través de títulos de valores o bonos. La palabra deuda pública proviene del latín debĭta, que viene siendo la obligación que un sujeto tiene de devolver, indemnizar o pagar, fundamentalmente dinero. Público, por otra parte, es un adjetivo que refiere a aquello perteneciente a toda la sociedad o que es común del pueblo.

 Deuda Pública (Clasificación)
Asimismo, queda comprendido que el Estado, contrae deuda pública para reparar problemas de liquidez, esto ocurre cuando el dinero en caja no resulta suficiente para enfrentar los pagos inmediatos o para capitalizar proyectos a medio o largo plazo.

Por otra parte, es importante mencionar que la seguridad de la información que procese y envíe el registro de la deuda pública va a ser función directa de los datos que se integren al sistema, con el objetivo de avalar información del universo de las sistematizaciones de crédito público es preciso especificar la deuda pública desde diferentes perspectivas, como ser:

  • Por la procedencia de los recursos se clasifica en: deuda interna, cuando los recursos proceden de acreedores residentes en el país y en deuda externa, cuando los recursos vienen de acreedores no alojados en el país.
  • Por el tipo de instrumento de deuda pública se clasifica en: deuda por préstamos, sobre la plataforma de contratos legítimamente acreditados entre uno o más adeudados y acreedores formalmente identificados y en deuda por títulos valor, sobre la base de títulos valor, expresados por el deudor. Los acreedores no precisamente son identificables en forma propia, porque generalmente estos títulos se ubican en el mercado secundario y pueden ser negociables.
  • Por el nivel de obligación con el acreedor: deuda directa, cuando el Estado es el deudor directo. deuda avalada, en la que si bien hay un adeudado determinado que puede ser un ente público o privada o mixta, el Estado es garante y se convierte en deudor cuando se origina incumplimiento del deudor directo.

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