La fase preparatoria tiene por objetivo la preparación del juicio público y oral, por medio de la investigación de la verdad y la acumulación de todos los elementos de evidencia que permitan implantar la imputación del fiscal y la defensa del incriminado. La fase preparatoria se caracteriza por ser garantista, sirve de escenario al juicio y de relacionar al imputado con el proceso y se encuentra basado por el Principio de Libertad.
El Ministerio Público frente a la notitia criminis o si se da interpuesta una acusación o recibida una querella por el encargo de un delito de ejercicio público decidirá rápidamente la averiguación y así dará inicio a la investigación de oficio, lo que llevará lógicamente a los actos definitivos: archivo fiscal, acusación o sobreseimiento.
La doctrina diferencia entre provocar la acción penal y ejecutar la acción penal, comenzar la acción penal involucra que el fiscal active la autoridad, con el propósito de alcanzar la acción procesal y en definitiva el reconocimiento de convicción y ejercer el ejercicio penal significa solicitar la permanente acción del juez tendiente a obtener la definitiva declaración de certeza.
El inicio del proceso es por medio de la investigación de oficio, la denuncia y la querella:
- Investigación de oficio: Por ser el Ministerio Público el ente de esta primera fase le pertenece al comienzo de la investigación, en caso de que los detalles del delito sean recibidos por los entes de la policía, estos obligatoriamente deberán notificarlo al Ministerio Público dentro de las doce horas próximas. Los entes de policía únicamente estarían capacitados para ejercer diligencias requeridas y urgentes dirigidas a reconocer y localizar a los autores y demás partícipes del acontecimiento penal y la protección de los objetos activos y pasivos asociados con la perpetración.
- La denuncia: A fin de permitir que las poblaciones puedan colaborar con el mantenimiento de la paz social que se infringe con el cometido de delitos, se mantiene la denuncia como una capacidad de poner en comprensión de la autoridad conveniente la comisión de tales acontecimientos, salvo las irregularidades populares, es decir, los casos de individuales, en los que la desatención de denunciar forme delito.
El hecho de los funcionarios públicos que tuvieren referencia de la cometido de un delito en la acción de sus funciones y los especialistas de la salud que citados a prestar el auxilio de su ciencia, tuvieren noticias del cometido de algunos delitos; fuera de estos tres hechos de denuncia necesaria, esta opción sigue ofreciéndote como una capacidad y, por ende el código expone que el acusador no es parte en el proceso.
- La querella: La querella es la acción a través del cual la víctima pone en entendimiento del tribunal el supuesto cometido de un delito e indica directamente al individuo a quien se atribuye su cometido. Con la recepción de la querella la víctima obtiene el estado de parte.
La Querella debe incluir de acuerdo los siguientes requisitos:
- Nombre completo y apellido, edad, especialidad, vivienda o residencia del querellante y sus vínculos de enlace con el querellado.
- El nombre y apellido, edad, habitación o residencia del querellado.
- El delito que se le atribuye y, del sitio, día y hora allegada de su perpetración.
- Una asociación determinada de todas las circunstancias principales del hecho.
Cuando se interpone la denuncia, adoptada la querella por la ejecución de un hecho penal o de oficio, resultará el Representante del Ministerio Público, estando titular del ejercicio penal, a ordenar el comienzo de la investigación, orientando de la práctica de todas los trámites necesarios y tendientes a establecer los contextos que puedan influir.