Formalidades Procesales

formalidades procesales

Las formalidades procesales o formas judiciales, son los requisitos exteriores de ejecución de los actos jurídicos, hechos procesales y acciones materiales para la utilidad de ellos, dentro del juicio en el que existe una polémica que el juzgador debe resolver en ejercicio de su función. La importancia de las formas en un litigio es tal, que muchas veces su incumplimiento produce la pérdida del derecho. De allí provienen, las constantes críticas que los sistemas procesales tradicionales y actuales dirigen contra dichas clausulas formales.

Las diversas actividades que deben realizarse en un debido proceso para que éste evolucione hacia su meta final, que es la sentencia, están sujetas a ciertas condiciones relativas a la forma de expresión, al sitio y al tiempo en que deben realizarse. La parte compleja del conjunto de requisitos, es decir, las maneras como deben efectuarse los actos que conforman el proceso, son propiamente las formas procesales.

El formalismo procesal, se identifica por los requerimientos en el control de las normas de fondo y en la implementación de las reglas de forma, con relación a los lapsos que deben ser respetados por las partes interesadas en demandar y por las entidades competentes, cuando van a proceder a la aplicación de la ley. Ciertamente, dentro de las formas procesales se pueden encontrar actos de los órganos jurisdiccionaless y de las partes; asimismo, también se adicionaron las acciones de otros individuos como son los auxiliares de los órganos judiciales y los privados que tienen cualquier tipo de participación en el proceso.

La articulación procesal, la jurisdicción y el procedimiento componen la esencia del formalismo de las normas judiciales y éste se acredita porque garantiza la concreción y la firmeza aceptables en la aplicación de las leyes tanto de forma como de fondo, en cualquier caso. Las formas presentan unos inconvenientes inevitables pero son lógicamente necesarias, en tal sentido los que consideran solamente las consecuencias negativas que las mismas pueden causar en el proceso, son partidarios de su liberación y aquellos que asimilan los beneficios que producen a los litigantes, proclaman su necesidad y son simpatizantes de la legalidad de dichas formalidades procesales.

Totalmente contrarias son las dos posturas que plantean todo lo cuestionable de las formas: la libertad de las formalidades, sugiere la posibilidad de efectuar las actividades del proceso, sin sujetarse a la serie de requisitos que determina la ley y dejando al litigante; la libre decisión de realizarlos en la forma, lugar y tiempo que considere más adecuado para defender su derecho. Por otro lado está la legalidad de las formalidades, o sea la necesidad de ejecutar los actos respetando las normas contenidas en la ley, que fijan las condiciones de sitio, tiempo y forma de expresión de los actos, que sin ellas la actividad realizada no es atendida por el juez y no se logra el efecto pretendido por la parte.

En beneficio de la necesidad y en consecuencia, de la legalidad de las formas procesales, se alega la petición de certeza que debe envolver al proceso para que la tarea jurisdiccional cumpla su cometido; puesto que la exigencia de la autenticidad del derecho, siempre ha sido necesaria para la tolerancia social organizada. Cabe mencionar que, las formalidades permiten que La lealtad del contradictorio, la igualdad de las partes y la sencillez del proceso, puedan alcanzarse, cuando los litigantes saben de forma anticipada cuáles actividades deben realizarse para lograrlas y con ello alcanzar la justicia demandada.

El Código de Procedimiento, es la herramienta legal que contiene o resume todo el componente de formalidades que deben cumplirse para obtener justicia, constituye pues, la guía del litigante, especie de ordenamiento fijado por la ley que sirve de manual a la persona que necesite demandar justicia. En todos los sistemas procesales, siempre sobresale la legalidad de las formas judiciales; su libertad sólo se admite de forma supletoria, cuando la norma no establece de forma expresa la manera de realización de los actos del proceso.

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