Son un compendio de antecedentes o instrumentos que sirven para estudiar y entender mejor las diferentes etapas históricas del complejo proceso de formación y evolución del sistema jurídico romano, precedentes que en los registros se encuentran divididos en jurídicos y extrajurídicos. Los jurídicos, son los asuntos directamente relacionados con el Derecho, en tanto los extrajurídicos, contienen los elementos que describen a la organización jurídica del pueblo romano.
Dentro de las referencias jurídicas (representativas del 85 % del Derecho Romano) a su vez, existe una división que agrupa a las fuentes creadas mucho antes de la época de Justiniano como la “Ley de las XII tablas” y las que fueron formuladas durante el tiempo en que éste fue Emperador de Roma, como el Corpus Iuris Civilis, que contiene las cuatro obras más significativas de Justiniano y son: Institutiones, Digesta, Codex y Novellae. No obstante, las fuentes de conocimiento extrajurídicas, aportan un conjunto de planteamientos sobre el Derecho romano considerados como confusos e incidentales.
Dentro de las fuentes de conocimiento del Derecho romano, es muy importante mencionar algunas de las tantas corrientes complementarias que han facilitado una cantidad de documentos históricos como por ejemplo: la arqueología, papirología, epigrafía, diplomática, numismática, las semejanzas existentes en varias civilizaciones, los testimonios orales, los mitos y las leyendas (radicados en la mentalidad y costumbres de los romanos). A través de las distintas fuentes de conocimiento del derecho romano, se ha podido determinar que, el derecho más antiguo ha logrado conocerse de forma indirecta, es decir mediante los escritos de los juristas, los relatos de historiadores o por medio de los datos e informaciones obtenidas de obras escritas por literarios y gramáticos de la antigüedad.
Los fragmentos de antiguas leyes, han logrado obtenerse por el hallazgo de escritos en tablillas de bronce o grabados realizados sobre mármol. Aun así, no es mucho lo que se conoce sobre las XII tablas, de las cuales se ha hecho una restauración, con la ayuda de los testimonios aportados por la literatura jurídica y extrajurídica. A los descubrimientos epigráficos de leyes, por lo general divididos en senadoconsultos y constituciones imperiales, se unen los escritos más o menos entendibles que han sido atesorados y preservados en papiros, los cuales han sido hallados en Egipto y han permitido la conservación de pergaminos originales que corresponden a la elaboración de testamentos, convenios, constancias de pago, etc.
Las Fuentes Justinianeas, que conforman el Corpus Iuris Civilis: son un conjunto de recopilaciones que contienen la obra realizada por Justiniano durante la época del medievo. Sin embargo, a finales del siglo V e inicios del siglo VI después del advenimiento de Cristo, se constituyeron los estatutos imperiales elaborados por este emperador, que fueron implementados luego de la compilación del Corpus Iuris Civilis, las cuales son la raíz de la elaboración de la última parte del mismo, llamada Novellae.
Las Instituciones: es el sumario que contiene un número importante de normativas y doctrinas en cuatro libros no muy extensos, que fueron escritos para el estudio y análisis del derecho.
El Digesto: es una recopilación de datos jurídicos hallados en obras suministradas por treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, que conforman cincuenta libros en total. Por lo tanto, es dentro de las fuentes de conocimiento la parte más sobresaliente del Corpus.
El Código: es una compilación de cartas o misivas imperiales dictadas por algunos emperadores.
Las Novelas: conocidas en la antigua Roma como novellae leges o nuevas leyes, constituciones o preceptos legales instaurados por Justiniano luego de promulgar la compilación integrada por el digesto, el código y las instituciones.
Las Fuentes Extra justinianeas, compuestas por:
Los escritos encontrados en las obras de juristas del periodo clásico, preservados a pesar de las reconstrucciones que se les practicaron en la época posclásica.
Las Instituciones de Gayo: una guía básica, dedicada a la enseñanza del derecho perteneciente a este jurisconsulto, que se convirtió en el siglo IV en uno de los textos de estudio más utilizados por las escuelas de Derecho de Beirut y Constantinopla, que más tarde sería utilizada por Justiniano como referencia para elaborar su propia colección didáctica.
Los escritos que contiene la obra llamada “Sententiae o Sententiarum libri V ad filium”, asignados a Paulo Julio. Libros de texto instructivos que, específicamente en derecho penal, complementan un pergamino fragmentario de la obra obtenida y divulgada por la universidad de Leiden en el año 1954.
Esta antología documental contiene varias constituciones imperiales como la Fragmenta Vaticana, vestigios de un repertorio privado que contiene libros escritos por juristas clásicos y preceptos imperiales, que quizás fueron elaborados a finales del siglo IV y principios del V, encontrados en un anaquel de la biblioteca del Vaticano.