Son aquellas normativas que constituyen al sistema legal, mediante las cuales se implementan pautas positivas o negativas (derechos y deberes) a los ciudadanos de un Estado. También son definidas como las situaciones que dan origen al Derecho, cuyo análisis ha fomentado la aplicación de regulaciones dentro de cada comunidad social. La designación “fuentes del Derecho”, se refiere a todo lo que contribuye o ha contribuido a crear las normas jurídicas aplicables en un momento específico.
Las fuentes históricas del Derecho Romano, son un conjunto de escritos históricos que enuncian planteamientos sobre el derecho como los papiros, los manuscritos y los tableros de barro, en los que algunos pobladores inscribían sus normas o tratados; todos ellos llamados fuentes jurídicas según su utilización a través del tiempo. Es importante mencionar que, se mantienen vigentes las fuentes positivas existentes que no han sido abrogadas por algún otro reglamento. Las fuentes históricas se agrupan o se dividen en: fuentes primarias, fuentes secundarias, fuentes reales o materiales y fuentes formales o fuentes jurídicas.
Fuentes Primarias
Son las que se han diseñado, formulado e implementado a la par de los diferentes sucesos que han hecho posible su promulgación. Llegan a cada región sin ser modificadas, tal y como fueron estructuradas en su momento, sin rectificaciones o correcciones.
Fuentes Secundarias
Son conocidas también como fuentes historiográficas, las cuales son redactadas de acuerdo a los textos, guías, obras, tratados, manuales , es decir a partir de distintos escritos facilitados por las fuentes primarias.
Fuentes Reales o Materiales
Conjunto de situaciones sociales que le dan forma al contenido de los reglamentos jurídicos como por ejemplo los elementos históricos, políticos, colectivos, económicos, culturales, sociales, conductuales, religiosos que posibilitan la elaboración de las normas jurídicas.
Fuentes Formales o Fuentes Jurídicas
Son todas las etapas o procedimientos de elaboración de las normas jurídicas, de las que se compone y procede el derecho. Estas son las más significativas, ya que son las normativas positivas que pueden ser solicitadas y aplicadas por cualquier organismo. Se clasifican a su vez en:
Las directas, son las que contienen la norma jurídica como tal:
- Los Reglamentos emitidos por el Poder Legislativo o Ejecutivo: son las normativas jurídicas que, generalmente y de forma obligatoria se originan de procedimientos determinados de elaboración, desarrollados por el ente o autoridad facultada para tal actividad.
- La Costumbre: es la repetición constante de ciertos hábitos que se pueden dar en un grupo social determinado, que dada su reincidencia, aprobación y continuidad van obteniendo fuerza jurídica legal y responsabilidades.
- Los convenios Internacionales: son acciones o situaciones jurídicas que producen regulaciones aceptadas de forma voluntaria por los Estados u organismos internacionales que las ponen en práctica.
Las indirectas, son las que contribuyen con la interpretación de las leyes formales:
- La jurisprudencia: es una entidad jurídica que aprueba las pautas de incorporación de los diversos preceptos legales que elaboran los Tribunales judiciales o administrativos amparados por la ley, mediante la ratificación o correcciones de incoherencias en las tesis, que son analizadas de manera obligatoria por los órganos jerárquicamente inferiores al que presentó la tesis jurisprudencial.
- La doctrina: son los estudios, análisis e interpretaciones y resoluciones que los juristas plantean o determinan con un sentido científico, no solamente sobre las materias que competen al Derecho positivo, sino también a las que forman parte del Derecho en general.
- Los principios universales del Derecho: conjunto de principios asesores incluidos abierta o implícitamente en cada uno de los sistemas jurídicos, cuya finalidad es persuadir y motivar al legislador, al juez o juzgado, asimismo aminorar los errores o defectos de la Ley, en sí de cualquier fuente jurídica.
- Las leyes, que eran aprobadas mediante el sufragio ejercido por el pueblo romano con elecciones realizadas según las propuestas presentadas por la magistratura.
- Los plebiscitos, resoluciones aprobadas por la plebe durante los concilium plebis.
- El senado-consulta, eran medidas votadas por el senado.
- Las constituciones imperiales, que contenían preceptos emitidos por el emperador.
- Los decretos de los magistrados es decir, las regulaciones de conducta que incluían los mismos en sus libros, para reglamentar su ejercicio y el cumplimiento de sus funciones.
- Los dictámenes de los prudentes.
Estos principios son: la igualdad, la libertad y la justicia. Actualmente, se mantiene que las fuentes formales del derecho son: la costumbre, la jurisprudencia, la doctrina jurídica, acto jurídico, acto corporativo y el veredicto tutelar debidamente implementado. Las fuentes instituidas por el Emperador Justiniano manifestaban que: “el derecho que presidía al pueblo debía ser escrito o no escrito”. La fuente no escrita, era un principio jurídico alusivo a la costumbre, entretanto las escritas contenían: