Garantía Procesal



La garantía procesal es la forma de llevar a cabo los principios de seguridad jurídica, de equidad y de igualdad ante la ley, para garantizar la garantía más normal del debido proceso y, así evitar que el Estado en ejercicio de su poder penal someta derechos principales de sus naciones. Las garantías procesales se encuentran constitucionalmente resguardadas en todos los territorios democráticos.

Garantía Procesal
El concepto de garantías procesales esta junto con la del Estado de derecho, desde el primer tercio de este período ha evolucionado de forma más rápida que la de este último, por lo que ha tenido que modificarse en su contenido, planteándose adiciones e incluso términos que se aprecian más amplios, por ejemplo, como Estado social de derecho, Estado de justicia o Estado de bienestar, entre cuyos objetivos se encuentra el incluir toda la gama de garantías que, en principio, fueron básicamente garantías individuales o de aspecto político y civil (Derechos del Hombre y del Ciudadano).

Hoy en día, éstas logran los ámbitos social, económico y cultural, esto es, consideran al hombre no solamente en su carácter individual, sino de manera colectiva.

Además, se entiende por garantías procesales la representación que en el derecho público se emplea para hacer referencia a los distintos tipos de tutelas y seguridades en favor de los administradores por parte de un poder público institucional, de un ente político con base en un orden constitucional, al cual debe fundamentarse en su acción o en su privación en el vínculo jurídico con los gobernados.

Se puede observar que, un planteamiento de garantías procesales como la adoptada por los conocimientos jurídicos, abarca una idea de asociación con el Estado, debido a que ellas no pueden surgir sin la afirmación constitucional por parte de éste, también, de los derechos humanos y principalmente de sus antecesores, es decir, los derechos naturalesfonético, pero el derecho o principio al juez natural es un poco complejo desde este punto de vista, debido a que no se inserta una acción de juez natural, sino que en vista de la infracción de este principio o derecho consagrado, se tiene como garantía procesal la misma Acción de Amparo Constitucional.

De forma que, el concepto de juez natural, se refiere a un derecho humano que al introducirse en la Constitución como derecho se hace esencial y, es además, un principio primordial al considerarle como regidor de otras leyes inferiores, más denominarlo garantía de juez natural no está más allá que una escueta terminología gramatical, ya que con él se resguarda el debido proceso o la justicia, pero no es en sí mismo una garantía procesal dado a que técnicamente no es un medio o recurso específico.


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