Indulto



El término indulto deriva del latín indultus y hace mención, al beneficio que posibilita exonerar de un castigo a una persona o bien reformar una sentencia, en su defecto a la condenación de la misma, que se basa en una rectificación de la condena, obviamente por un castigo menos severo que el decretado. La noción también hace referencia, a la absolución que un gobernante o fiduciario suele conceder para suprimir, disminuir o modificar una sentencia e incluye el perdón absoluto o parcial de una condena, que un individuo está cumpliendo luego de haber sido procesado.

Indulto
A través de la indulgencia alcanzada gracias al indulto, el acusado disminuye su obligación penal total o equitativamente, aunque lo que se conmuta no es la falta perpetrada sino la totalidad o una parte de la pena impuesta; diferencia que es esencial para separar al indulto de la amnistía (siendo ésta también una exención que beneficia y que además significa al ser otorgada, la ausencia de algo contrario al derecho o a las normas, o sea, la inexistencia de culpabilidad). Por ello, el efecto deductivo de lo que se ha mencionado, es que por medio del indulto no se anulan los antecedentes penales del reo que ha sido favorecido por el mismo; lo cual es contrario a lo que sucede con la amnistía, que anula todos los precedentes e igualmente le devuelve al beneficiado, los derechos de los cuales disfrutaba antes de ser condenado.

De todo lo citado se puede deducir, que el indulto personaliza una manera lícita de finalizar una sentencia en el ámbito penaltiempo de castigo es reducido, pero la persona sigue siendo responsable de la falta cometida. Los indultos exclusivos ya que no puede ser de otro modo, deben ser otorgados con apego a las leyes y mediante ciertas estipulaciones en las cuales el presidente, debe desempeñar dicha excepción, tal como lo establezca la explicación de motivos de la ley a la cual corresponda, intentando sortear los defectos vinculados con la sencillez excesiva e irracional, de conferir las indulgencias de este tipo. Por tanto, es necesario abordar los resultados que provienen de la severidad de la sentencia, que no admite recurso alguno y que por diversas causas es mejor en ciertos casos paliar, con el propósito de que la objetividad basada en la ponderación, no intente obstaculizar la firmeza peculiar de la justicia.

El indulto, no debe ser concedido cuando no se conocen a plenitud las razones y sus pormenores, no antes de un análisis minucioso sobre las repercusiones que el mismo pueda alcanzar bajo el amparo de la justicia, de la imparcialidad o del bienestar social. Por tal motivo, los indultos suelen paralizarse totalmente y se expone la anulación de aquellos, que se otorguen sin detallar la sentencia que se perdona. Todo indulto que sea concedido de esta forma, en si tendrá el argumento incuestionable de presteza e improvisación con que es claramente otorgado y a través de éste, el infractor obtendrá los derechos fundamentales, de los que le había despojado el castigo. Por la misma causa no se concederá y básicamente no se expedirá, el indulto que produzca menoscabos a terceros o quebrante sus derechos, ni el de sentencia emitida por una falta particular, si el acusado no es perdonado por la parte ofendida.

Personas que No Pueden ser Indultadas

  • Las enjuiciadas criminalmente pero que todavía no han sido castigadas por una resolución firme.
  • Aquellas que no estén bajo las órdenes de un tribunal o juez, para que se implemente una condena.
  • Las que reinciden en una falta o que suelen cometer otra clase de fechoría, por la cual son castigadas mediante una sentencia. Se excluyen no obstante, los procesos en que a criterio del juzgado sentenciador, hay motivos suficientes de probidad, rectitud o utilidad pública para concederle el beneficio.

No se encontraron entradas.