Instrumento Privado



En el área del derecho, el instrumento privado es aquel testimonio material que deja constancia de un hecho, concedido por particulares sin la injerencia de algún funcionario público en el carácter de tal. Habitualmente los instrumentos privados toman la forma de escritos, aunque las reproducciones en disco de vinilo, cassette, VHS, CD o DVD y en general, cualquier forma de reproducción de la imagen y/o sonido también forman instrumentos privados.

Instrumento privado

Autenticidad del Instrumento Privado:

A diferencia de lo que sucede con los instrumentos públicos, como en los privados, no intercede algún funcionario público que permita revestirlos de una presunción de legitimidad, es necesario que la parte que los presenta confirme la autenticidad de ellos. Es decir, el instrumento privado sólo tendrá valor una vez que sea reconocido por la parte en contra de quien se hace valer o mandado tener por reconocido con el Magistrado.

Por otra parte, hay que mencionar que el reconocimiento de un instrumento privado puede ser expreso o tácito:

  • Expreso: (art. 346 Nos. 1 y 2). Este existe cuando la persona que aparece haber concedido el instrumento privado así lo expone en el mismo proceso en que éste es acompañado o en otro diverso o en un instrumento público.
  • Tácito: el reconocimiento tácito se causa cuando, acompañado el instrumento privado al proceso y puesto éste en conocimiento de la parte que aparece haberlo concedido, ésta no lo objeta por falsedad o falta de rectitud dentro del sexto día.

Por tanto, aun cuando el Código de Procedimiento Civil no lo señala en forma expresa se concibe que el art. 346 No. 3 se refiere a instrumentos privados que surjan derivados de la parte en contra de quien se muestran y no de terceros; lo anterior, por razones obvias, toda vez que la contraparte no estará normalmente en situación de saber si esas documentaciones que salen emanados de algún tercero fueron o no efectivamente concedidos por éste.

Tratándose de instrumentos privados derivados de terceros, para que ellos puedan tener algún valor es preciso que sean reconocidos formalmente en el proceso por el tercero, declarando al efecto como testigo.

De esta manera, si el documento privado es acompañado junto con la petición, el plazo para objetarlo es el mismo que el que tiene el demandado para contradecir la demanda, al igual como en el caso de los instrumentos público, como lo sitúa expresamente el artículo 255.

De igual forma, si la contraparte objeta el documento por falsedad o falta de rectitud, se creará un incidente, debiendo conferirse transferencia de la objeción a la parte que mostró el documento, debiendo el magistrado, al solucionar la incidencia, concluir si el instrumento es legítimo o no, es decir si mandó o no tenerlo por reconocido. (346 No. 4).

Forma como se Acompaña el Instrumento Privado

  • Emanado de un tercero: como se deriva de los artículos 348 inc.2º y 795 No. 5 del Código de Procedimiento Civil, ellos deben ser acompañados con indicación de la contraparte, a fin de que ésta en el término de tres días enuncie los alcances que el documento le merezca.
  • Emanado de la contraparte: como se señaló anteriormente, debe acompañarse bajo aviso de ser tenido por reconocido si no es objetado por falsedad o falta de honradez dentro del sexto día, conforme lo señala el art. 346 No. 3.

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