Interdictos Posesorios

Interdictos Posesorios

Los interdictos posesorios son todos aquellos procedimientos legales muy sumario y del procedimiento sencillo, cuyo propósito es imputar la posesión de una cosa a una determinada persona jurídica o física frente a otra, de forma temporal. Asimismo, el interdicto también se puede trazar para el caso de que esté una demanda por algún daño inminente, cuya urgencia habrá de permanecer admitida.

Por lo tanto, el interdicto se puede usar como amparo ante cualquier ataque o desorientación que una persona sufra sobre su tranquila posesión. Esto suele emplearse en el caso de ruidos, olores, entre otras cosas, que frenen a una persona gozar y disfrutar de la posesión de un bien. Esto hace que sea un proceso al que se apela en momentos para exigir la inmovilización de obras cercanas o de otras acciones molestas, por ejemplo salas de fiestas, para el propietario de un inmueble.

En ese sentido, en un interdicto reina la prontitud y la resolución rápida sobre el asunto legal de fondo. De esta forma, los elementos y defensas de confusión normal habrán de reservarse para el medio explicativo que se celebrará posteriormente y que esta vez, sí que poseerá un perfil concluyente y no momentáneo. Es importante mencionar, que un interdicto no puede poseer jamás valor de cosa calificada, aunque doctrinalmente se discute la presencia de una facultad de menor grado que proteja el componente interdictal, de forma que no pueda trazarse una y otra vez el mismo asunto. De igual forma, cabe recordar la elegancia entre cosa calificada formal y cosa juzgada material. La primera involucra que lo resuelto en un asunto no puede ser reformado dentro del mismo asunto, pero sí en otro posterior; la segunda envuelve que lo decidido no puede modificarse en el mismo proceso ni en uno diferente. Lo decidido en una prohibición, entonces, no tiene valía de cosa juzgada material, pero sí formal, es decir, al permanecer estable la sentencia, ésta no puede ser transformada dentro del mismo proceso.

Existen tres tipos de interdictos posesorios, ello son:

  • Interdicto de obra nueva: es aquél en integridad del cual el magistrado impone providencia pactando que se solicita al patrón de la obra para que la suspenda en la etapa en que se encuentre bajo aviso de desmoronamiento de lo que construya.
  • Interdicto de obra peligrosa: el que se plantea la protección de medidas urgentes de cautela con el objetivo de evadir los peligros que pueda causar el mal estado de algún inmueble o cualquier otro objeto similar cuyo desplome pueda producir deterioro a las personas o a las cosas o bien que se propone la autoridad total o parcial de una obra ruinosa.
  • Interdicto de retener la posesión en el Interdicto de recuperar la posesión: es el que proviene cuando el que se encuentre en la propiedad o en la posesión de una cosa haya sido perturbado en ella por hechos que declaren el propósito de molestarle o quitarle o cuando haya sido desposeído de dicha pertenencia o tenencia.
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