El iusnaturalismo, es una corriente que defiende la existencia de legalidades naturales irrenunciables (derecho a la vida, la libertad y a la propiedad) que son previas a las leyes jurídicas positivas, las constituidas por los seres humanos y a las que aquellas se subyugan, sirviéndose de base y de modelo. Asegura que la procedencia de los derechos humanos no está en la norma positiva, sino que surge de la esencia del ser mismo, una condición superior y precedente a cualquier otra regla conveniente.
El origen de la palabra iusnaturalismo, proviene esencialmente de dos vocablos latinos: ius (Derecho), natura (naturaleza) y del sufijo ismo, que le otorga a los componente iniciales, el sentido de movimiento, escuela, tendencia o doctrina . Una definición tradicional de iusnaturalismo es la siguiente: el derecho natural, es el que la naturaleza concede a los seres humanos por la sencilla razón de serlo. En cuanto a las costumbres religiosas, las atribuciones naturales son una de las cualidades con las que Dios dota a la humanidad.
El término iusnaturalismo, representa una hipótesis del Derecho, no solamente jurídica sino ética e ideológica que señala; que lo legal o ilegal es coherente a las leyes vigentes, surgidas de las costumbres sociales del hombre y fundadas por él. Esta doctrina, de forma opuesta deslegitima y no logra ajustarse a esos derechos previos, por ende no los considera ley y defiende la posibilidad de infringirlos. En las crónicas del derecho, la corriente que nació primeramente fue el iusnaturalismo; según la misma cualquier norma del derecho viene de la naturaleza de la lógica humana. De esta forma, la utilidad de una regla jurídica depende de su vínculo con el principio del raciocinio, la percepción de justicia es considerada por esta doctrina como universal y por ello toda norma legítima debe buscar apoyo en un modelo de equidad. Esto incluye que los reglamentos jurídicos no pueden desconocer la parte moral.
El iusnaturalismo, es el resultado de una extensa evolución histórica que sufrió diferentes procesos y que ha pasado de la idea de un derecho proveniente de la divinidad, al de un criterio de derecho interpretado de la naturaleza humana, cuyos axiomas o principios pueden captarse por técnicas racionales, ha sido el supuesto jurídico que ha controlado el pensamiento procesal desde el tiempo clásico hasta ser en muchos reglamentos a finales del siglo XIX, reemplazado por la ideología del positivismo jurídico, su gran oponente. De cualquier forma, aunque desalojado por el método positivo, el pensamiento iusnaturalista, sus nociones sobre el Derecho Natural y la importancia de la honestidad dentro de la legalidad, siempre se han mantenido presentes en las discusiones jurídicas, presentándose con frecuencia como un contraste crítico a la doctrina positivista y como un objetivo de la teoría del derecho .
Para comprender el Iusnaturalismo se debe tomar en cuenta que han existido varias posturas y escuelas, además se localizan en su historial las nociones de los pueblos primitivos, las de Grecia, Roma y la hebreo -cristiana, hasta llegar a las corrientes modernas. La tendencia iusnaturalista fue influenciada por dos movimientos filosóficos: el estoicismo y el platonismo, iniciándose el siglo XX, después de haber sido rechazado en el siglo XIX por las doctrinas históricas, vuelve a manifestarse el iusnaturalismo quedando prácticamente a un lado el individualismo, para hacer hincapié a un tema de carácter social que describe las siguientes características:
- Acepta la exigencia de abandonar el individualismo.
- Incluye el principio participativo del Estado, en todos los ámbitos de la vida social, de manera que el gobierno no sólo puede sino que debe intervenir en el libre movimiento de la economía para evitar las crisis y problemas inherentes a los sistemas predominantes.
- Desplaza la filosofía del derecho hacia la cultura del poder.
- Considera más los intereses del estado que la eficiencia del derecho como una garantía del bienestar común.
- Ampara los principios tradiciones frente a las presunciones de una escala de valores de aspecto revolucionario, difundidos por el socialismo.