Juicio Oral



El juicio oral forma parte de la segunda etapa del proceso penal, denominada también etapa de juzgamiento, la cual se refiere a la audiencia se realizan detalles orales con el objetivo de que el proceso pueda finalizar en una sentencia. Además, se basa en conjunto de debates orales, únicamente se presentan en caso de procesos formalizados en la vía ordinaria, por lo tanto, será la Sala Penal la que efectuará el juzgamiento.

 Juicio Oral
Ver Juicio de nulidad

Así, esta parte del proceso penal también es denominado en algunas reglas legislativas como plenario, donde se toman como seguras las garantías del juicio y los presupuestos primordiales de la función restrictiva del Estado protegidos por la Constitucional Nacional, cumpliendo el juicio previo demandado por ella, debido a que las partes poseen extensas facultades para debatir y generar prueba sobre los casos que son objetos del proceso.

Facilitando que luego de terminado el debate se prescriba sentencia terminante que solucione el conflicto entre el derecho subjetivo del Estado a penar y el derecho de libertad del subordinado en el proceso.

Procedimiento del Juicio Oral

Aspectos generales

  • El orden del debate: El juicio oral, en el momento en que la acción procesal punible completa y en particular está regido precisamente. La ley asigna un orden continuo o una secuencia de acciones procesales, permanente en sus rasgos habituales, aunque bajo probables alteraciones en atención a los requerimientos del debate y siempre que se tienda a paralizar retardos o sea rentable para la revelación de la verdad.

Los Actos Procesales que se realizan son:

  • En el período inicial, las diligencias de la apertura de la audiencia y los procesos preliminares, permanentes en todos aquellos temas vinculados a la aceptación de nuevos medios demostrativos, a la exposición de los objetos referentes a la infracción y a la presencia de los declarantes y peritos.
  • En el período probatorio, el análisis del acusado y de peritos, la declaración de testigos, el examen del agraviado compuesto por la parte civil en casos en que le haya citado necesariamente al juicio se realizará luego del acusado y primeramente de los testigos, entretanto que si sucede voluntariamente, se le preguntará antes de la imputación y la lectura examen o de piezas de la prueba instrumental.
  • En la etapa decisoria, la acusación oral, la defensa de la parte civil, el alegato del acusado, la presentación oral del tercero civil, después, la autodefensa y el dictamen.

El acta del Debate

En un procedimiento donde todas las palabras principales se declaman en voz alta y un acta lo más detallada posible se requiere. El acta del debate está propuesta fundamentalmente para servir de prueba, además, como documento auténtico en el expediente impugnatorio correspondiente, esto es, para el control que debe realizarse en sede de impugnación.


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