Jurisdicción Penal



Un poder que da el Estado normativamente a ciertos órganos que son propios, que van creando desde su constitución política, instituida y organizada por la ley, el poder decidir dando una solución a los conflictos sociales que están conformes con la ley. La penal tiene la misma facultad de juzgar, siendo referida a una proporción del orden jurídico que se llama derecha, volviéndose la consecuencia, pena o una medida de seguridad.

Jurisdicción Penal
No tiene por qué equiparse los órganos jurisdiccionales, con la capacidad de decir del derecho y los órganos judiciales, ya que el Estado lo que hace es desdoblar todas las funciones, lo que significa un derecho al caso completo, de otra que se persiga plenamente. Todo el diseño constitucional de la provincia los jueces, como los fiscales, asesores de menores y los defensores oficiales son órganos judiciales, debido a que estos se encuentran dentro del poder judicial, pero solamente un juez es el que tiene el poder de ejercer la jurisdicción.

Caracteres

  • Expresión de la soberanía estatal, lo que consiste en que se impongan medidas de seguridad. Un uso de fuerza legitimado por el mismo orden jurídico.
  • Diseño procesa que va conforma a los mandatos dictados constitucionalmente aplicado por un tercero imparcial, con la misión esencial que proteger los derechos humanos.
  • Dependencia de las decisiones con la verdad, mostrado en forma de correspondencia con la realidad histórica sucedida. Nunca presentando una persecución de la verdad viéndose la imparcialidad.
  • La sujeción de la decisiones de la ley, lo que también se conoce como derecho objetivo, las dificultades en la interpretación.
  • Una referencia a un caso en concreto, lo que realmente sucedió nunca mostrándolo abstractamente.

Tribunal

Se le denomina al juez de los conjunto de los jueces que los integran o componen el cuerpo de la decisión judicial, lo que significa que un organismo se pronuncia en el nombre de un Estado. Muchas veces se usa la palabra juzgado un organismo que está a cargo de una juez unipersonal, casi siempre en la primera instancia y el tribunal que queda reservado para un cuerpo colegiado formado por tres miembros encargados del juzgamiento o el de poder tratar los recursos.

Derecho de la Organización Judicial

Varias reglas que son las que instituyen y organizan a los organismos públicos cumpliendo la función judicial del Estado en la materia penal. El fundamente de estas se basa en cuatro tipos

  • La constitución (nacional o provisional).
  • Leyes que son orgánicas y complementarias.
  • Códigos de procedimientos.
  • Todos los acordes de los distintos órganos judiciales, pero que de igual forma todos tengan la función de penalización del Estado, con miembros que sean nombrados por ellos mismo dentro de los parámetros que se conozcan.

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