Se define como laguna jurídica o del Derecho la falta de normativa legislativa en una forma resume. Es una condición de ausencia en la ley que ha resignado el estudio jurídico de prescindir en su contenido la normalización puntualizado de una establecida condición, fragmento o negocio, que no encuentra objeción legal determinada, con ello se exige a quienes implementan dicha ley (los jueces, los abogados, los fiscales, empleados judiciales, entre otros) al uso de métodos sustitutas de la ausencia, con las cuales adquirir una solución eficiente a la enunciada degeneración legal.
Ante esta circunstancia, si a un juez se le requiere una determinación, no logra rechazar y debe reemplazar la laguna jurídica por medio de variados instrumentos. Las más frecuentes son las siguientes:
- Derecho cambiable: el juez asiste a la ordenación de una derivación del derecho cambiable. En esta circunstancia no hay una laguna jurídica debidamente dicha, porque está una medida que por desperfecto es implementada.
- Interpretación prolongable: el juez forma una elucidación lo más prolongable viable de una regla próxima, de manera que comprenda a más condiciones que las que en iniciación comprendería y con la propósito de que reemplace el alejamiento de la medida existente.
- Analogía: el juez implementa normas que están impuestas para condiciones fundamentalmente sentidas. En esta circunstancia, el juez forma una regla.
Acudir a otros recursos del derecho como la tradición o los fundamentos corrientes del Derecho.
Otro método indicador de resolución de las lagunas jurídicas es la de reglas mezcladas con diferentes categorías, unas esenciales y otras cambiables, de forma que se conoce cuál debe implantarse con ventaja y al mismo instante, entre el derecho primordial y el derecho cambiable, se resta al máximo la posibilidad de la presencia de las lagunas del derecho.
Es una condición de vacío en la ley que ha tolerado la investigación jurídica de prescindir en su contenido la medida específica de una establecida condición, fragmento o negocio, que no se sitúa una solución legal determinada, de forma que con ello se exige a quienes implementa dicha ley (los jueces, los abogados, los fiscales, los empleados judiciales, entre otros) al cargo de métodos sucedáneas de la ausencia, con las cuales adquirir una solución eficiente a la enunciada degeneración reglamentaria.
Enfoques Notables
- Lagunas lógicas: son todas aquellas en las que, en una circunstancia determinada dada, ninguna regla jurídica del mecanismo firme la actuación correspondida. Tales lagunas no viven en integridad del exclamado “Iniciación de la Reclusión”, que consiste como una norma corriente según la cual todo lo que no queda ilícito está legalmente autorizado.
- Lagunas sistemáticas: son todas aquellas que nacen cuando el parlamentario ha desacertado normalizar una orientación en la ley que se aprecia como preciso para su implementación técnica. Tales circunstancias no son lagunas, sino que se proporcionan por cierta irresolución que deriva del suceso de ser la regla de un cuadro de contingencias entre las que logran ejecutarse la implementación.
- Lagunas axiológicas: son todas aquellas en las que, sin embargo existen una norma jurídica que normalice el asunto, el crítico reflexiona que la precisión lógica, que se acosta por idear que el asambleísta, al realizar la conjetura corriente, no ha entendido esa circunstancia concreta, puesto que de haber tenido en cuenta hubiera afiliado una mediación distinta de la que deriva a la implementación del derecho según la técnica reglamentaria existente.
- Doctrina de Del Vecchio: en la disposición jurídica no existen lagunas, simplemente porque hay jueces que logran colmar esa ausencia.