La Ley de Competencia Económica es un precepto legislativo de orden mundial que toma el reto de ayudar al desarrollo económico de los países, dentro de la economía social del mercado, por medio de la promoción de una competitividad sana entre los agentes monetarios, como instrumento que ayudará a sobrellevar la globalización y la liberalización comercial. Asimismo, se dice que la Ley de Competencia Económica, es calificada como Orgánica porque establece una actividad del Estado y sistematiza el derecho a lograr la garantía contra las actividades, convenios o conductas prohibidas efectuadas por los agentes monetarios.
Ahora bien, dentro de este contenido se debe entender que el postulado primordial de la competencia, se mantiene en que la competición entre agentes económicos, provoca resultados más eficientes que los procesos del control de mercado. Para que dicha competencia sea enérgica, se requiere que el mercado está compuesto por donadores independientes entre sí y sometidos a la amenaza de la competencia y competitividad.
Por otra parte, se debe explicar de manera clara que la competencia es el mecanismo esencial en toda economía de mercado que confronta la oferta (productores y comerciantes) y la demanda (clientes intermedios y consumidores). Los demandantes buscan la mejor relación entre calidad y servicios, atención y precio del producto o servicio requerido.
Características de la Ley de Competencia Económica
El Proyecto de Ley de Competencia Económica cuenta con 57 artículos, una Disposición General, dos Disposiciones Transitorias, contenidos en nueve capítulos. En los primeros cinco capítulos de este, contiene las disposiciones reales para iniciar la libre competencia, direcciones anticompetitivas, competencia desleal y los criterios para su apreciación. Asimismo, el capítulo VI puntualiza las facultades del órgano de medida, fomento, resguardo de la competitividad y contienda desleal.
Por su parte el capítulo VII contiene la parte adjetiva de la Ley, en cual se detallan los ordenamientos, infracciones y sanciones correspondientes. La Ley concluye con un capítulo de definiciones necesarias para el desarrollo de la competencia.
Es importante tener en cuenta que la Ley de Competencia Económica sirve para promover mercados competitivos, resguardar el proceso de competencia y libre afluencia, prevenir y eliminar monopolios, prácticas monopólicas y demás limitaciones al funcionamiento eficaz de mercados notables, sistematiza el derecho a reclamar y lograr la garantía del estado contra las actividades, convenios o conductas prohibidas.
De esta manera, es necesario saber que la Ley se aplica a todos los agentes económicos puntualizados en la misma. Se deja a salvo las medidas sobre competencia económica prevista en el Acuerdo de Cartagena y las decisiones que se aprueben. Las normas de competencia económica contenidas en tratados internacionales celebrados o que celebre el Estado tendrán el resultado previsto en dichos instrumentos.
Principales Acuerdos y Conductas Prohibidos en la Ley de Competencia Económica
Se prohíben los convenios, acuerdos o contratos, fallos colectivos, resoluciones y prácticas acordadas, verbales o escritas, entre dos o más agentes económicos cuyo objetivo o efecto sea de limitar, prevenir o afectar la competencia. También se prohíben las direcciones unilaterales de los agentes económicos que levanten injustificadamente barreras a terceros en el mercado notable. Asimismo, se prohíben gestiones y actos de competencia desleal entre agentes económicos, en violación de normas de buena fe, ética comercial, usos honestos y sana costumbre en el comercio, siempre que dichos sucesos no se localicen predichos en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.