Libertad Condicional



Se le conoce como libertad condicional en el ámbito del Derecho, al beneficio otorgado a un reo, durante la última etapa de su castigo, en particular si ha demostrado y mantenido una buena actitud y cambio de conducta de su parte. Cuando es concedida, se pone a prueba la capacidad de reinserción del condenado dentro de la sociedad y se evalúan los cambios positivos del mismo; por tal motivo, es un tipo de excarcelación condicionada. De allí la idea, ya que se establece ante la realidad de los factores concretos que garantizan el control sobre el individuo acusado.

Libertad Condicional 1
El planteamiento de libertad condicional es indudablemente polémico a nivel social, al sugerir que por medio del mismo, se le concede una indulgencia o un derecho a un individuo que incurrió en alguna clase de crimen. En ciertos casos se le suele conferir inclusive, a sujetos que incurren en delitos graves como homicidios. No obstante, existe de igual modo como una forma de estimular el cambio de comportamiento del procesado, ya que entre las formalidades para recibirla, es necesario conservar una actitud de respeto ante las normas y de tolerancia, en relación a la vida colectiva dentro de la prisión.

Cabe destacar, que la libertad condicional no supone que el reo o convicto sea exonerado de su culpabilidad, ni de sus malas acciones perpetradas; tanto es así, que si en el transcurso de dicho proceso incurre en otro delito o recae en actuaciones de mala conducta, se le cancela el beneficio concedido. Este tipo de medidas jurídicas, es una disposición que quedó establecida dentro de los procedimientos judiciales de algunas naciones y que suele ser valorada, como una opción para las sentencias que despojan de libertad a los individuos en las prisiones o a los que están cumpliendo una reclusión domiciliaria.

Ahora bien, entre las diversas formas que se pueden observar en la libertad condicional, se halla: a) la presentación obligada y periódica ante el organismo que corresponda; con el propósito de evidenciar que el sujeto está respetando las condiciones impuestas y no es un fugitivo, b) la inspeccionada realización de labores sociales (tarea bastante común cuando las faltas no son graves) y c) el desembolso de un tipo de fianza específica, que se estime conveniente para pagar por el acto cometido. Para que un condenado pueda intentar la solicitud de libertad condicional, es necesario que cumpla con varios requisitos que son conminados por el sistema judicial o correccional del estado, localidad o país donde se localice el penado y en el cual la ley ampare dicho beneficio. Así pues, dentro de las cláusulas que debe respetar un convicto para optar a dicho prerrogativa judicial están:

  • Encontrarse en la etapa conclusiva de la resolución que lo privó de libertad o en su defecto, haber terminado las primeras tres cuartas partes de la condena.
  • Exhibir y mantener un buen comportamiento dentro del área de reclusión o penitenciaría.
  • No haber enfrentado un juicio por acciones terroristas o por formar parte, de una organización vinculada al narcotráfico o agrupación criminal.
  • No faltar a las comparecencias establecidas por el órgano judicial.
  • Contar con un domicilio permanente que sea su sitio de habitación.
  • No ser adicto a las bebidas alcohólicas ni alucinógenos.
  • Hallar un empleo o realizar una actividad, que le asegure los medios básicos esenciales para vivir y poder mantenerse llevando una vida útil.
  • Realizar labores sociales dentro de su comunidad.
  • No incurrir en ninguna clase de delitos, actos reprensibles o vandálicos.
  • Cumplir con el pago de una fianza, sólo en aquellos casos que las normas la aprueben al ser solicitada, lo cual está sujeto al sistema jurídico de cada país o territorio.

Existen algunas situaciones en las cuales, los convictos no pueden pretender tal beneficio, tal vez porque les haya sido rechazada con anterioridad, bien sea porque han llevado a cabo de forma reiterada varios crímenes o su dirección de residencia declarada es falsa, etc. De hecho, si el penado estaba gozando de la gracia y cometió un nuevo delito, el lapso de tiempo disfrutado no se le resta de su condena.


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