Limitaciones de la Propiedad

Limitaciones de la Propiedad

Las limitaciones de la propiedad representan todas las prohibiciones que con carácter frecuente reinciden sobre todas las jurisdicciones periódicas respecto de una misma clase de bienes. Pueden catalogarse en limitaciones de provecho pública y de utilidad privada. Entre las primeras se localizan las asignadas por las normas de Derecho administrativo especial por ejemplo: materia de urbanismo. Como restricciones de utilidad privada primariamente se encuentran las relaciones de vecindad.

Asimismo, se considera que son las restricciones que trascienden de la misma naturaleza del derecho personal de propiedad; es decir, la trayectoria del poder del propietario según las habilidades reglamentarias que lo sistematizan. Los límites más importantes se concentran en la oposición de hacer mal uso o abusar de un derecho personal. El amparo reglamentario del derecho de propiedad sólo resguarda el interés fidedigno del propietario y este interés no puede ir más allá del punto en que emprende el interés de otro propietario o de la colectividad social. Por lo tanto, se habla también de limitaciones a la propiedad para apuntar a las prohibiciones que resultan de la presencia de derechos subjetivos contrapuestos a las jurisdicciones periódicas y que traen origen de algún ejercicio legal.

Es evidente entonces, que las limitaciones son adaptables sólo a determinadas personas. Así, por ejemplo, donde se tiene un límite, una servidumbre de paso determinado por la ley, mientras que una limitación se rige a un individuo o individuos precisos, creados por la voluntad de los causantes y no legítimamente.

Es importante hacer mención en lo que pensaba Santo Tomás de Aquino sobre este tema, este personaje fue la única persona que contrastó para la ideología de su período, al proteger de forma sabia, apasionada y con sólidas demostraciones, lo moral y propició que simboliza el hecho de que el humano fuera propietaria. Para Santo Tomás, la propiedad privada constituye una instauración económica deseable debido a que perfecciona el deseo íntimo del hombre por el mandato.

Por las consideraciones anteriores, la propiedad no puede ser vista como inversa a la ley natural, más bien como un adherido establecido por la razón humana. La propiedad privada es la mejor caución para una sociedad tranquila y regulada, debido a que suministra los máximos estímulos para un uso comprometido de la propiedad.

Por otra parte, queda comprendido que las limitaciones son inseparables a la propiedad predial tanto en su aspecto activo como pasivo, por ello lo siguiente:

  • No forman derechos ni deberes libres sino que desde la perspectiva activa constituyen parte de las facultades que alcanzan la propiedad y desde el punto de vista pasivo, son uno de los deberes inseparables al mando.
  • Las facultades convenientes a las restricciones que ocupan no se apagan por el no uso necesariamente porque no forman un derecho diferente de la propiedad y ésta no se extingue por el no uso.
  • No aparecen separadamente del derecho de propiedad sobre la posesión afectada, ni tiene un título de ganancia diferente a éste.
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