Medida Cautelar



Las medidas cautelares, son las dictaminadas mediante resoluciones judiciales, con el fin de garantizar que un derecho se haga efectivo en el momento que un proceso señala su existencia y legalidad. Estas medidas, no incluyen el haber de un derecho en el litigio, pero sí adoptan providencias judiciales que hacen efectivo el derecho que próximamente se reconocerá; se acogen para asegurar el resultado futuro, que se producirá en su momento. Amparan de antemano un resultado presumible que debe ejecutarse durante el proceso.

Medida cautelar
Por lo tanto, son actuaciones o resoluciones que, sin preconcebir el resultado definitivo de contenido positivo o negativo, un organismo de la Administración Pública, un mediador o magistrado del poder judicial puede aprobar, para que el finiquito de la resolución administrativa o judicial, otorgue los efectos precisos en los interesados o en el sector procesal. Son las herramientas o mecanismos aceptados al iniciarse el litigio y designados para mitigar o eliminar los riesgos que acarrea el transcurso del proceso, el cual puede impedir la actuación del derecho demandado que adopte la sentencia.

Estas medidas preventivas que se adoptan durante un proceso inicial, no deben mezclarse con las medidas aplicadas basadas en rótulos que llevan aprestada una ejecución concreta, por más que coincidan en ciertos puntos. Las medidas cautelares tienen la validez de su función: perduran lo que el proceso principal, cuyo objeto garantiza la aplicación de una medida. La implementación de la medida cautelar suele efectuarse sin escuchar a la parte procesal, ante la que se insta la misma y la demandante medida, puede conllevar a una fianza.

La elección del término cautelar en el derecho procesal venezolano, acentuado por el reglamento del código vigente de procesamiento civil, responde al juicio enfatizado por la legislación patria al que venían adicionando los proyectos del actual Código Procesal, a su vez se ajusta a la mayoría de las propuestas legales del continente e internacionales. La legislación al dictaminar sobre una pretensión cautelar, la ejecuta por medio de un auto, que indiferentemente los responsables y los jueces han nominado de modo distinto, bien de providencia, decreto, dictamen, decisión o de resolución; sin que tal situación sea relevante sobre la estimación sustancial del problema en estudio, de la naturaleza de la medida cautelar o de la definición principal que dicha medida les merece.

Causalidades de una Medida Cautelar

  • La razón por la cual se pide una medida cautelar con una rapidez tal, que se hace mucho antes de introducir la demanda, es que exista un peligro cercano; una amenaza tal, que cualquier tardanza puede ocasionar la ilusa probabilidad de una compensación económica a través de una resolución.
  • Una justificación anticipada también puede ser solicitada antes de iniciar la demanda, aquí el objetivo esencial es mantener un recurso de prueba, es decir que la misma proceda. El argumento anticipado puede surgir principalmente, cuando la justificación puede desaparecer con el paso del tiempo. Ejemplo: una prueba testimonial de un individuo que le queda poco tiempo de vida, es un testimonio material que puede ser destruido por actos ajenos al proceso judicial como tal.

Requisitos de una Medida Cautelar

  • Nombrar específicamente el derecho que se intenta amparar o garantizar y si la medida cautelar, se hubiese pedido después de iniciar el proceso judicial, ya debe estar mencionado este derecho.
  • Indicar concretamente qué clase de medida cautelar se solicita, si se pide sin señalar cual es la medida, el juez no sabrá si decidir favorablemente o no y terminará rechazando la petición. Se debe optar por alguna medida cautelar en particular, tomando aquella que resulte más apropiada de acuerdo al derecho que se pretende defender.
  • Mencionar de forma precisa, la disposición legítima en la que se apoya la probabilidad de materializar la medida cautelar que se solicita.

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