En el área de Derecho, se denomina como medios probatorios a todos los métodos de recolección de pruebas que se utilizan en una corte. El juez dictamina su sentencia dependiendo de si las pruebas son concluyentes o no para el acusado. Su objeto es verificar los hechos o afirmaciones de un caso jurídico. Los medios probatorios contienen condiciones de prueba, que son las actividades entre el juicio y los involucrados, e incluye documentos, testigos y juramentos.
Medios Probatorios Según el Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Artículos 429 al 450 del CPC: del capítulo cinco del Código, son los estatutos acerca de las pruebas por escrito. Este capítulo está fraccionado por cuatro secciones:
- El primero, llamado de los instrumentos, son los artículos 429 al 435, ellos establecen que los documentos obtenidos por medios legales públicos o privados pertinentes a la peripecia son totalmente lícitos. En caso de que estos medios probatorios sean proporcionados por terceros, deben ser ratificados mediante su testimonio. También se menciona que los informes acerca de los hechos que estén en instituciones públicas pueden ser prescindibles del caso, es decir, pueden o no ser utilizados en la corte como medio probatorio. Por último, las demandas no será aceptadas a menos que el demandante tenga fundamento en que basarlo.
- La segunda sección, de la exhibición de documentos, incluyen los artículos 436 y 437 y establecen que los documentos pueden ser mostrados junto con una copia al magistrado. Si el documento contradice a otro, el juez determinará mediante investigación exhaustiva cual tiene la validez legal. Si en momento dado, un tercero posee documentos referentes al caso, a menos que enuncie justa causa, debe presentarse obligatoriamente.
- La tercera sección, de la tacha de los documentos comprendidos entre los artículos 438 al 443 corresponden a las exclusiones de medios probatorios por su falsedad. Si se presenta objeción por la tacha de un instrumento, continuará estando descartado como medio probatorio. Los testimonios sobre los acontecimientos no deben realizarse antes del juicio, ni por los testigos ni por el juez a cargo. Las tachas de documentos deben efectuarse durante el acto de reconocimiento o en la contestación de la demanda, de lo contrario el juez deberá aceptarlas.
- La cuarta sección del reconocimiento de los instrumentos privados son los artículos 444 a 450 constatados en el CPC. El acusado o demandado puede negar o afirmar la existencia de esos documentos, donde el silencio por su parte reflejara afirmación. Si el acusado niega su veracidad, el demandante debe demostrar su legitimidad. En el momento que sea certificado, se imputará a la parte que negó su autenticidad las costas (dispendios o pérdidas) según el artículo 276 del Código.
- Artículo 472 del CPC: se debe realizar una inspección judicial para revelar la validez de las pruebas. Esto incluye personas, cosas, lugares o documentos.
- Artículos 477 al 501 del CPC: se disponen las condiciones para llevar a un testigo que tenga conocimiento de un caso. Estas limitantes son: niño menor de doce años, personas con discapacidad mental, el juez que dirija el caso, el abogado de una de las partes ni parientes por afinidad o consanguinidad. Los testigos deben juramentar que dirán toda la verdad antes de su testimonio, y deben ser examinados por el juez para determinar la importancia de su testimonio.
- Artículo 502 del CPC: el uso de material audiovisual como videos o fotografias son válidas siempre y cuando sean necesarias para el caso.
- Artículo 503 de CPC: se puede reconstruir los hechos por fotos o video para comprobar cómo se produjo el suceso.
- Artículo 504 CPC: se dispondrá de evidencias como radiografías, análisis de sangre o bacterias en casos que impliquen la integridad salubre de una de las partes involucradas.
Importancia de los Medios Probatorios
Los medios probatorios permiten al juez o el magistrado determinar el veredicto sobre acusado, por lo que sin los estatutos de los artículos del CPC para revisar la originalidad, validez y certificación de los medios probatorios se puede dictaminar la culpabilidad o inocencia errónea de los demandados.