Negocios Jurídicos (Invalidez)



La invalidez de los negocios jurídicos se origina cuando éste no reúne los requerimientos principales del contrato. Estos acontecimientos son factibles clasificarlos en dos clases, comprendiendose, en el primero la invalidez en sus formas de anulabilidad, nulidad, la rescindibilidad y la ineficacia, que admiten un contrato que esté de alguna manera viciado, o no apta de generar efectos por conocimientos contemporáneos a su nacimientos y en el segundo, aquellas cuyos resultados, dada la presencia de un tratado válido establecido, ocurran perturbando de diferentes modos, a los cuales se ha hecho referencia, las relaciones entre las partes.

Negocios Jurídicos (Invalidez)
Para comprender un poco más este concepto es preciso realizar algunas consideraciones previas sobre la estructura y la naturaleza de los actos jurídicos. Se puede precisar el acto jurídico como la declaración de voluntad enfocada a causar efectos de derecho y que se apoya, para obtener ese propósito, en la permisión que en tal sentido otorga un determinado procedimiento normativo. Esta definición facilita los elementos esenciales que precisamente deben asistir en la unificación de un acto jurídico y sin los cuales no se puede por lo menos concebir su coexistencia.

Asimismo, el jurista francés René Japiot piensa que las habilidades legales sobre la invalidez deben inspirarse en un juicio de justicia, que tome en cuenta en cada caso determinado cuáles son los intereses que se verían afectados al anularse un categórico suceso jurídico. Según este autor, los hechos inválidos provocan efectos en relación a terceros que crean intereses fidedignos, los cuales no deben ser desconocidos posteriormente por una sentencia judicial, pues se infringió contra el principio de seguridad legal. Por esta razón mantiene Japiot que es preciso conferir una extensísima facultad al magistrado para que pueda apreciar y evaluar en cada caso cuáles son los efectos de los hechos inválidos que deben permanecer. Por lo tanto, para Japiot, la distinción antigua entre nulidad de pleno derecho y anulabilidad es errónea y en su lugar debe hablarse de simple incapacidad de los hechos jurídicos, la cual será reconocida según cada asunto determinado. Tomando en cuenta la naturaleza del negocio, los intereses en aspecto y los resultados que originaría la aplicación de la ordenanza de nulidad.

De acuerdo con otro civilista francés, Piedelievre también se aísla un poco del concepto tradicional de invalidez, que se localiza en el Código Napoleón. Este tratadista alega que en numerosos momentos los hechos inválidos ocasionan efectos aún después de ser prohibidos por el juez, un ejemplo puede ser el contrato que da principio a una sociedad anormal y el patrimonio putativo. Por lo tanto, en la corriente de Piedelievre, el principio esencial en materia de invalidez es completamente distinto al tradicional. Este principio es que los hechos inexistentes o nulos habitualmente causan sus efectos.


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