Normas Constitucionales

Normas Constitucionales

En lo que corresponde a las normas constitucionales de un Estado se puede decir que son especialmente todas aquellas reglas o mandatos de carácter esencial, instauradas específicamente por el Poder constituyente y de capacidad suprema. Es importante mencionar que las normas constitucionales están constituidas por ser imperativas, programáticas y teológicas.

Normas constitucionales

  • Imperativas: también son llamadas operativas, su aplicación funcionan inmediata y directamente. Referido a los derecho particulares. Especifican el orden político jurídico del Estado.
  • Programáticas: representadas a funciones o acciones que debe desplegar el gobierno para el desempeño de sus fines. Expresan la ideología que inspira la constitución.
  • Teleológicas: ellas especifican el deber ser del Estado, precisa el patrón social adoptado, establecen la fórmula política.

Es necesario reconocer que las constituciones modernas poseen un mayor nivel de complejidad que las constituciones de los inicios del constitucionalismo decimonónico. Es decir, ya no se limitan, como tradicionalmente lo hacían, a crear sólo las normas primordiales de la organización del estado y a avalar derechos civiles y políticos. En la actualidad, los textos constitucionales han dejado de ser meras cartas políticas, organizativas del poder, para ofrecer en sus textos nuevos y esenciales derechos, llamados por la doctrina como derechos de segunda y tercera generación, consignados a comenzar el bienestar económico, social, cultural, consagrar la paz, la conservación del medio ambiente, el derecho al desarrollo, entre otros.

Ahora bien, las constituciones modernas, crean nuevas instituciones, aplican nuevas órdenes al legislador; forman el régimen económico, de hacienda pública y, entre otros aspectos, precisan normas para la colocación de recursos, producción de presupuestos, inversiones, régimen agropecuario y técnicas de desarrollo.

De tal forma, aun cuando se sostiene la fuerza normativa de la Constitución en su conjunto, no se puede desconocer que los derechos en ella establecidos son numerosos y que las reglas jurídicas que la completan son heterogéneas. No todas las normas constitucionales tienen la misma distribución, requiriendo algunas de ellas de una medida posterior, que se torna más necesaria, en buena parte, por el nuevo perfil que define a las constituciones actuales.

A continuación se realiza un superficial análisis de los diferentes tipos de normas que componen una Constitución, partiendo de una previa clasificación de las mismas.

  • Normas declarativas o de principios: estas forman una declaración de propósitos y afirmación de principios. Para algunos constitucionalistas estas medidas carecen de contenido legal. Sin embargo, es indudable que sirven de modelo de interpretación y anulan las normas ordinarias que se les opongan.
  • Normas instituyentes u organizadoras: son normas instituyentes las que colocan sobre la estructura o el funcionamiento de los poderes o funciones del Estado. La operatividad de estas medidas dependerá del contenido de cada una de ellas, siendo en principio de aplicación inmediata, salvo que la propia práctica condicione o subordine su efectiva aplicación, el mandato de normas de grado inferior. Por ejemplo, en la Constitución de Argentina, la nación Argentina adopta para su gobierno la forma característica, republicana, federal, según lo implanta la Constitución.
  • Normas de estructura: son todas aquellas que establecen los elementos del Estado y muy especialmente el poder. Se refieren al territorio y cómo se comercializa el poder dentro de él. Se refieren a la población y cómo se diferencian los habitantes del Ecuador unos de otro.
  • Normas de atribución de competencia: son aquellas, que a cada función u órgano del Estado le imputan competencias, materias sobre las que debe proceder. Pero además señalan mandos o facultades para que las practiquen sobre las materias que les han sido fijadas.
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