Nulidad de los Tratados



Es un arbitraje de ineficacia que se aplica al hacerse evidente la ausencia de algunos requisitos de base o de forma, que deben ser implementados para darle validez a los tratados. Las causas de nulidad son muy específicas, los convenios internacionales sólo se invalidan a través de las pautas que fueron aprobadas en la convención de Viena e interponiendo a los procedimientos que la misma determinó.

Nulidad de los Tratados
Las facultades de un delegado, sólo pueden ser restringidas mediante esos fundamentos y el incumplimiento o quebrantamiento de los requisitos; no podrá exponerse al menos que, haya sido comunicado con anticipación por parte de los demás Estados negociadores.

Restricciones a los poderes del delegado de una nación

  • Cuando se comprueba la corrupción del comisionado de un Estado por parte del delegado de otra nación, lo cual quebranta la aprobación que el representante intenta manifestar en nombre de su país.
  • Por actos de corrupción cometidos por el delegado.
  • Por la violación de las normativas legales que rigen a los tratados y también se puede activar cuando afecta alguna ley del derecho interno del Estado.
  • Cuando un Estado es participante activo en un tratado, no puede renunciar sin presentar los motivos de su deserción.
  • Causas que aplican en la nulidad de los Tratados

    Dentro del sistema de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados, se pueden apreciar las causas de nulidad absoluta, que no permiten la ratificación o revalidación del tratado a ser anulado y las causas de nulidad relativa o anulabilidad, que posibilitan esa ratificación o revalidación.

    La nulidad absoluta es aplicable en los siguientes casos:

    1. Cuando la debida aprobación ha sido alcanzada mediante una amenaza (artículo 51 CV). Cuando la realización del convenio se ha conseguido por coacción, por el uso de la fuerza, bien sea violentando los principios legales internacionales contenidos en la Carta de las Naciones Unidas (artículo 52 CV).

    2. Si dicho tratado en el mismo instante de ser ejecutado, contradice una ley que debe ser cumplida obligatoriamente (ius cogens) del Derecho Internacional (artículo 53 CV). Este artículo, en su parágrafo segundo, señala la norma del ius cogens de ésta forma: “Para la celebración de la presente asamblea, una ley imperativa de derecho internacional general, debe ser aceptada y reconocida por la colectividad internacional en su conjunto, como una norma que no permite convenios en oposición y que sólo puede ser reformada por una ley posterior de derecho internacional general que contenga el mismo fundamento”.

    La nulidad relativa o anulabilidad, presume el haber de una causa de nulidad dentro del convenio, pero con relación en que puede existir la probabilidad de que pueda ser confirmado a través de un acuerdo manifiesto entre las partes o por una actuación tal, que corresponda a un consenso.

    Los motivos que implican nulidad relativa son los siguientes:

    1. La declaración del consentimiento, en violación expresa de una norma de significación fundamental del Derecho interno, con relación a la jurisdicción para celebrar convenios.

    2. Cuando el delegado del Estado tiene una limitación específica de sus facultades para dar a conocer el consentimiento del Estado.

    3. En caso de que se cometa una falta sobre un acontecimiento que sea el cimiento principal del consentimiento, siempre que el Estado que lo manifieste no colaborara con la falta, de acuerdo a su comportamiento o la situación fuera tan obvia que estuviera prevenido de la misma. En los casos de estafa, comprendiéndose ésta como aquella que proviene de la actuación fraudulenta de otro Estado negociador.


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