El patronato es el órgano de gestión o de gobierno de una entidad, generalmente de tipo institucional, que realiza actividades de interés general, sin ánimo de lucro. Merece especial referencia el patronato de las fundaciones. En toda fundación debe existir, con la denominación de patronato, un órgano de gobierno y representación de la misma que vele por el cumplimiento de la voluntad del fundador, cumpla los fines fundacionales, administrar los bienes y derechos de la entidad, y que además de su composición se encuentre colegiada.
Qué es patronato
Se entiende como Patronato, desde León Xlll, ¨la entidad de acción social que no solo remedia la miseria, sino, tiene por objeto primordial prevenirla, por obras más vastas y completas de educación religiosa, moral, profesional y económica, que luego, con frecuencia el recinto de la institución se extiende a los organismos esenciales, en que se ha de desenvolver la vida¨.
Los patronatos, son una extensión de la familia y si se quiere de la fraternidad, reciben su nombre, porque al ser establecido, son puestos bajo la protección de un santo, en calidad de patrón. En la fundación de esta obra, intervienen grandes hombres y grandes mujeres, religiosos y laicosClases de patronato
El patrono regular o permanente es aquel que genera actividades en lugares con carácter continuo, recurrente y por un período determinado de tiempo. El patrón eventual o temporal, es el que desarrolla actividades en lugares o locales de índole ocasionalmente y de tiempo limitado. Dentro de las clases de patronato se pueden mencionar:
Patronato en Administración
El patronato en administración se refiere al órgano de gestión o de gobierno de una entidad, generalmente de tipo institucional, que realiza actividades de interés común, sin fines de lucro. Merece especial referencia el patronato de las fundaciones.
En toda fundación debe existir, la figura y se debe tener muy claro el concepto de patronato, asimismo, debe tener un órgano de gobierno y representación de la misma que vele por el cumplimiento de la voluntad del fundador, que cumpla los fines fundacionales, controle y administre los bienes y derechos de la fundación.
El cargo de patrón suele ser gratuito, sin perjuicio del reembolso de los gastos que ocasione el rendimiento de la función. Los patronos deben desempeñar el cargo con la diligencia de un representante leal y responder frente a la fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley, estatutos, o por los actos negligentes.
El patronato es la denominación que recibe el régimen por el cual el estado provee directamente a la protección de los menores disponiendo de ellos, en su situación de los padres, cuando ocurre la pérdida o la suspensión de la patria potestad o la pérdida de sus ejercicios.
Finalidad: el patronato se ejerce atendiendo a la salud, seguridad, educación moral e intelectual del menor, proveyendo la tutela, y así esto queda establecido como parte del significado de patronato.
Funcionarios que lo ejercen en la Argentina: el patronato del Estado Nacional o provincial se ejercita por medio de los jueces nacionales o provinciales con intervención del Consejo Nacional del menor y del ministerio público de menores en jurisdicción nacional.
Patronato de la iglesia
El patronato de la iglesia se refiere al derecho de patronato que consiste en una serie de privilegios que la Iglesia concede a los fundadores de un lugar sagrado y sus sucesores, estos privilegios son el derecho de presentación, la preferencia honorífica y en caso de indigencia el de alimentación.
Cuando se habla de patronato indiano se suele referir a una serie de instrumentos con que contaba el poder temporal para intervenir en la vida eclesiástica de las colonias americanas.
Su elemento fundamental que es la facultad patronal estricto que era la potestad que tenía el monarca, o alguien por él delegado, para presentar los candidatos que debían ocupar los beneficios eclesiásticos de la estructura diocesana, desde los obispos a los párrocos, pasando por las canonjías y demás jerarquías diocesanas.
También formaban parte de este “complejo patronal” la facultad de administrar el diezmo, emitir órdenes de cumplimiento inmediato a las autoridades civiles, controlar el combustible civil o causas que se hayan iniciado en el eclesiástico (recurso de fuerza) y aceptar o rechazar el cumplimiento dentro del reino de disposiciones de autoridades eclesiásticas residentes fuera de su territorio (pase regio o exequatur).
La vigencia de estas facultades no fue homogénea y era el producto de un lento proceso de adquisición de atribuciones en materia eclesiástica por parte de la monarquía española.
Los fundamentos para ejercer esas facultades eran múltiples y de diferentes tipos. Los más importantes según los principales tratadistas de la monarquía eran dos, íntimamente relacionados:
Primeramente la administración del diezmo, esto inicia con la conquista de América.
En segundo término, el compromiso de la monarquía de proteger y facilitar materialmente la expansión del catolicismo en tierras americanas.
Se muestra, en el fondo, de una traslación de la lógica del don y contradon que también regía la figura de los patronatos laicales, esto es: aquél que procuraba el solar donde se fundaba una iglesia, otorgaba los fondos para su construcción y luego sostenía económicamente el culto que tenía derecho a elegir a los ministros que servirían allí.
Sobre esta base, se ampliaron facultades que no siempre remiten a la lógica del derecho a mandar sobre lo que se sustenta económicamente. El pase regio o exequatur, por ejemplo, puede argumentar en términos de exclusividad jurisdiccional del poder soberano, aunque también se solía fundamentar la decisión de rechazar la vigencia de una disposición pontificia sobre el principio de la protección debida por el rey a sus iglesias, bajo el supuesto de que la orden papal podría vulnerar los derechos de pensamiento.
Patronato de una fundación
El patronato de una Fundación es el órgano de gobierno y la representación de la institución. Se encarga de establecer las actividades que ha de desarrollar, aprobar los presupuestos, las cuentas anuales y fijar los criterios de actuación.
Fundación, persona jurídica conformada en términos de la LIAPDF, mediante la afectación de bienes de propiedad privada destinada a la asistencia social o por la recepción de donativos para su sostenimiento. Estarán representados legalmente por un órgano de administración controlado patronato (aun cuando se nombre de otra forma).
Así, los fundadores serán los individuos que dispongan de sus bienes para crear una o más instituciones de AP y su carácter será transitorio o permanente, podrán crear su testamento (arts. 2o y 10, LIAPDF).
El cargo de patrón automáticamente será desempeñado por la persona designada por el fundador o fundadores o por quien deba reemplazarla conforme a los estatutos, y obligados, entre otros temas, cumplir la voluntad del fundador, representar a la institución y administrar sus bienes, cumplir con el objeto de la organización (arts. 40 y 45, LIAPDF),
Patronato real
El patronato real se refiere al derecho concedido por la Santa Sede a algunos reyes o jefes de Estado, de presentar sujetos idóneos para los obispos, prelados seculares y regulares, dignidades y prebendas en las catedrales o colegiatas, y otros beneficios.
Club atlético Patronato de la juventud católica
El Club Atlético Patronato de la Juventud Católica, por otra parte, es una entidad deportiva y social con sede en Paraná, una localidad de la provincia Argentina de Entre Ríos. Su fundación tuvo lugar el 1 de febrero de 1914 y cuenta con disciplinas como fútbol (donde compite en la Primera B Nacional), básquetbol, hockey sobre césped y voleibol. Conocido simplemente como Patronato, el club disputa sus partidos de fútbol en el estadio Presbítero Bartolomé Grella, que fue inaugurado en 1956 y tiene capacidad para 22.000 espectadores.