Poder Constituyente



El término poder constituyente representa el poder que tiene la autoridad de crear la norma principal de un ordenamiento jurídico, dando comienzo a un Estado y su método político y, posteriormente, de cambiarla o enmendarla. Esta facultad es practicada al formar un nuevo Estado y al modificar la Constitución vigente. Por lo anterior, normalmente se diferencia un poder constituyente primario u originario y un poder constituyente derivado.

Poder Constituyente
Por lo tanto, el poder constituyente ha sido determinado como la voluntad política creadora del orden, que pide naturaleza originaria, eficacia y carácter creadora y como la voluntad originaria, excelente, superior y directa que tiene un pueblo, para formar un Estado proporcionando una personalidad al mismo y darse la colocación jurídica y política que más le convenga. De todos modos, existen ideas que consideran que el poder constituyente originario puede reincidir en el pueblo o en la nación.

En ese sentido, se considera que el poder constituyente existe en los sistemas de Constitución estricta, en el que la preparación de las normas constitucionales requiere un procedimiento diferente al de las leyes públicas.

Es importante mencionar que el poder constituyente originario no puede encontrar su base esencial en ninguna norma y por tanto, su naturaleza jurídica se emana del derecho natural, sobre el cual se hayan escrito, o no, normas legales, sistema, o jurisprudencia. Pese a esto se ha asegurado que la tarea del poder constituyente es política, no jurídica. El poder constituyente, al ser origen del Derecho, no puede tener dicha naturaleza.

Por lo que, el poder constituyente, según la teoría de Bidart Campos también puede ser abierto o cerrado. El autor cree que es abierto cuando es consecuencia de un proceso de edificación a lo largo del tiempo, por ejemplo la Constitución Argentina de 1853/60, fue consecuencia de un proceso histórico que inició en el año 1853 y finalizó en el año 1860. Por otra parte, el poder constituyente es cerrado cuando se abre y se cierra en un mismo acto constituyente, es el caso de las reformas o enmiendas a la constitución.

Por otra parte, es necesario indicar que unas de las teorías del poder constituyente nació en Francia, fue fundada en la época de la revolución francesa por el abate Emmanuel Sieyes; como dice Linares Quintana que el espíritu de Sieyes fue el espíritu de la Revolución.

De esta manera, la construcción de Sieyes tiene o se fabrica en un contexto histórico categórico y fue cuando la tambaleante y quebrada monarquía en Francia se vio forzada a nombrar al parlamento, este se llamaba estados generales y su estructura, en la que había tres órdenes y eran la siguiente: la nobleza, el clero y el tercer estado.

En este último orden, oportuno a los estratos sociales comunes, no privilegiados, practicaba un papel superior la burguesía. En el parlamento, en ese entonces, se elegía por órdenes y el tercer estado o también estado llano, estaba en desventaja numérica frente a la alianza que había a la hora de votar entre la nobleza y el clero.

Era precisa una transformación para alcanzar el control de la asamblea parlamentaria, es entonces cuando entre fines del año 1788 y comienzos del 1789, Sieyes escribe su famoso folleto titulado ¿Qué es el tercer estado?, con miras a exponer un cambio que se volvía indispensable. Sieyes tenía que manifestar que para darse una constitución, la nación tenía que tomar la decisión a través de la reunión de actores extraordinarios especialmente delegados para formular la voluntad nacional; ello lo lleva a fabricar la teoría del Poder Constituyente, a fin de establecer a quien corresponde y cuáles son las situaciones de su ejercicio.


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