Prescripción Extintiva



La prescripción extintiva es la condición instituida por ley por el cual se suprime la labor ligada a un derecho subjetivo de contenido propio por la inactividad del acreedor y por el tiempo que señala la ley, es decir, la prescripción forma una declaración de la autoridad que el período tiene sobre las relaciones judiciales y por supuesto los derechos personales. Estos, surgen, se instruyen y mueren. En este texto se estudiará las causas que establecen la dispersión de aquéllos, la prescripción extintiva.

Prescripción Extintiva
La palabra prescripción en el derecho se refiere a dos fundaciones básicamente diferentes entre sí, por un lado está la prescripción adquisitiva la cual establece un efecto comprable de un derecho real y también con el tiempo juega un papel importante en el tema de la posesión. Y por el otro se encuentra la prescripción extintiva es la que incita a la disipación de un derecho real, de una gestión o crédito, esta condición se basa principalmente en un antecedente estrictamente negativo como es el no ejercicio de su derecho por titular del mismo.

Por lo tanto, queda entendido que la prescripción extintiva representa claramente el modo en que se extinguen las acciones y los derechos sino se efectúan señales de vida durante el plazo que fija la ley, esta acción está señalada con un silencio de la relación jurídica.

Según los antecedentes de la historia señalan que la prescripción extintiva liberaba el deudor a pagar. Se dice que en Roma el compromiso era coactiva, es decir se podía recoger de forma personal, incluso usando la violencia y el impulso. Actualmente la obligación sólo se puede cobrar coercitivamente. Entonces esto se refiere que hoy por hoy esta condición cambia la deuda en una deuda originaria, es decir la persona que viene siendo deudor sigue estando adeudada pero no puede ser cobrado coercitivamente menos coactivamente. El deudor aun anulado el trabajo puede pagar, pero no puede solicitar al demandante que le reintegre por haberse acabado la acción. No hay petición alguna y no puede exigir el reembolso porque nace la excepto retentio, una operación que beneficia al acreedor, es por ello que se señala que lo que se apaga es la acción y no el derecho.


No se encontraron entradas.