El principio de la reserva también llamado legalidad Strictu Sensu, se refiere a que las penas y los sucesos deben de estar anticipadamente tipificadas en la ley para que un comportamiento pueda ser sancionado penalmente. Además, es un conjunto de elementos que debido a la importancia que se le concede desde una perspectiva jurídica y política, solamente puede ser subordinado por la ley.
El principio de reserva complementa el principio de legalidad, por ejemplo, las acciones privadas de los individuos que de ninguna forma ofendan a la ley y a la moral pública, ni lesionen a un tercero, están sólo guardados a Dios y libres de la autoridad de los Magistrados. Además, ningún habitante del país será obligado a hacer lo que no ordene la ley, ni privado de lo que ella no impide. Por tanto, ambos principios conforman afirmaciones de la misma garantía de legalidad, que responde a la necesidad de la sensatez, en el ejercicio del poder, procedente del principio republicano de gobierno.
El principio de legalidad y el principio de reserva son, prácticamente, el frente y el revés de una misma moneda, pero es útil distinguirlos, ya que son enunciados con distintos destinatarios. Sin embargo, el principio de legalidad tiene vigencia en el perímetro penal, en cuanto al principio de reserva es adaptable a cualquier disposición de anticipación que tenga facultad de exigir o de privar.
Del mismo modo, este principio se refiere a la jurisdicción del hombre dentro de lo permitido, esto es, lo no prohibido por el ordenamiento jurídico, sin que su comportamiento pueda conducir a una sanción. Es un resguardo del individuo frente al mismo órgano de la legislación penal, este no puede determinar una pena a un comportamiento que esté permitido por el ordenamiento jurídico.
Efectos de los Principios de Reserva y de Legalidad
El principio de legalidad y el de reserva proveen de características a la ley penal. La ley tiene que ser de forma escrita, pues es la única manera que permite saber con certeza lo permitido y lo prohibido. Precedente al hecho que se juzgue, es decir, debe encontrarse vigente cuando el individuo ejecutó el comportamiento. Es precisa, lo cual necesita la descripción de la conducta con la pena determinada a ella y deben estar presentadas en la ley, sin confusiones que dificultan su conocimiento por parte de los receptores de ella, es decir, las personas y los órganos de aplicación.
En cuanto a la reserva Legal, viene a ser un componente constitucional de distribución de poderes regulados entre el Poder Ejecutivo, el Parlamento y los Poderes de ejecución.
Además, puede ser comprendida o percibida desde una definición en sentido negativo, es decir, que la figura de la reserva legal viene proporcionada por la consagración a nivel constitucional de establecidas materias que, por la importancia jurídica y política que tienen determinadas, únicamente pueden ser reguladas por medio de la ley, desde un enfoque formal y ello exceptúa la probabilidad de que tales materias sean desarrolladas a través de ordenanzas o cualquier otro elemento normativo que no goce de dicha condición legal.
Estas materias son las vinculadas con lo regularizado del ejercicio de garantías constitucionales, también, las de ámbito penal, tributario, las que afectan la organización de los Poderes Públicos y las todas que muestre la constitución.
En las Constituciones en las cuales se describe el principio de reserva legal, ésta surge como una garantía para salvaguardar los derechos de los individuos, principalmente los derechos de vida, integridad y de libertad.