La prueba documental es dentro del reglamento jurídico, todo elemento o cosas materiales de las que se puede obtener, deducir o también sea posible generar algún tipo de referencia, la cual ayuda al juez a dictar sentencia; pero antes a encontrar la verdad tangible del asunto puesto en discusión por los sujetos procesales, que participan en el juicio habilitado o expuesto ante un juzgado, son diversas evidencias que inspeccionadas por especialistas, resultan de gran utilidad a la hora de tomar la decisión resolutiva.
Las pruebas documentales deberán ser como ya se mencionó, valoradas por el juez, las evidencias que incluso existían antes de proceso judicialDentro de las pruebas documentales están: contraseñas, cualquier clase de distintivo, películas, grabación, fotos, documentos públicos y privados, representaciones, dibujos, palabras, cartas, el mármol, vidrio, apoyo electrónico, madera, rastros, marcas y una cantidad de objetos, piezas o cosas que describan con su presencia y colaboren en la reproducción de vivencias pasadas experimentadas por las partes en conflicto ante el tercero destinatario de la pretensión jurídica, que lleve al juez a tomar en igualdad, justicia y libertad una decisión en Derecho para los implicados en la causa.
Características de los documentos que sirven de prueba judicial: son objetos o cosas, deben ser producto de una actuación humana, deben recrear un hecho pasado, presente o futuro; ser extraprocesales, o sea la evidencia debe existir desde antes del proceso para que tenga un significado probatorio y mantenga relación con los hechos discutidos en el juicio.
Condiciones de Autenticidad de los Documentos en el Proceso
- Cuando se trata de un documento que se ha realizado en forma lúcida y sin intimidación, es decir, que las acciones constitutivas, extintivas, impeditivas, o modificativas incluso dilucidarías de las relaciones procesales, no pueden ser originadas por actuaciones violentas o bajo engaño, coacción, sino que deben ser proporcionadas de forma consciente y libre por quienes la facilitan.
- Deben ser aportados al proceso, dentro del lapso de tiempo útil y en forma oficial, lo cual se refiere al momento procesal establecido.
- Que al tratarse de recursos públicos, fotocopias o cualquier otro medio de representación, se hayan cumplido los requerimientos que determina la ley. Es decir, que se dé cumplimiento a las formalidades para su consignación ante el empleado público que debe gestionarlas, sin lo cual no tendrá validez la prueba escrita.
Condiciones para que Contenga Eficacia Probatoria
- Que su autenticidad se haya establecido, o sea es necesario demostrar su veracidad o certidumbre, en caso contrario no tendría la eficacia probatoria, sin dejar lugar a dudas acerca de esta clara afirmación.
- Que el documento sea competente y además conducente, para comprobar los hechos que se afirman en el proceso.
- Que el documento se reproduzca en el juicio sin alteraciones, tachaduras, correcciones, modificaciones o enmiendas.
Entre los documentos probatorios se mencionan:
- Los representativos: son aquellos que contienen la proyección determinada de un evento pasado, presente o futuro, procedente de un acto humano o de la naturaleza, que pueden conducir al juzgador sobre el acontecer, existencia o no de un hecho, que se discute en un proceso judicial como son: los hechos reproducidos en fotografías, copias, croquis, misivas, mapas, etc.
- Los declarativos: son los que contienen la declaración efectuada por personas, tales como: apuntes, rodajes, cintas, discos, videos, Compact disk, DVD, CD. Pendrives o cualquier otro tipo de cosa u objeto capaz de guardar o reproducir declaraciones de ciencia o discernimientos de carácter narrativo y estructural, siempre que contengan actos de voluntad para generar determinados efectos procesales, como documentos, testamentos, testimoniales o confesorios.