Querella



La querella se refiere a la forma por la cual una persona realiza la acción penal y se vuelve parte de un proceso penal. Se diferencia de la denuncia en que está únicamente coloca en conocimiento de las autoridades el cometido de un delito, pero no hace al acusador parte del proceso de averiguación y juzgamiento. Está regulada en las leyes y los códigos de procedimiento penal de cada nación o ente subnacional en el caso de las confederaciones.

Querella

Forma de la Querella

Los requerimientos formales de la querella son:

Se presentará siempre a través de un procurador con poder suficiente y suscrito por un letrado.

Debe contener estas operaciones:

  • El juez o tribunal frente a quien se presente.
  • El nombre, apellidos y domicilio del querellante.
  • El nombre, apellidos y domicilio del querellado.
  • En caso de desconocerse estas situaciones, se deberá hacer el nombramiento del querellado por los gestos que mejor puedan dar a saber.
  • El vínculo especificado del hecho, con expresión del sitio, año, mes, día y tiempo en que se estableció, si se conocen.
  • Las diligencias que deban llevarse a cabo para la demostración del hecho.
  • La solicitud de que se acepte la querella, se practiquen las diligencias relatadas, se proceda a la espera y prisión del presunto condenado o a requerirle la fianza de libertad provisional y se pacte el embargo de sus patrimonios en la cantidad requerida, en los hechos en que así proceda.
  • La firma del demandante (o del otro individuo que a su petición, si no supiere o no lograre firmar, cuando el procurador no posea el poder especial para expresar la querella) del procurador y del abogado.

Requisitos de la Admisibilidad

El demandante suministrará una cuantía de fianza de la clase el cual fije la entidad jurisdiccional, para declarar los resultados del proceso.

Pero se encuentran libres del deber de prestar fianza

El ofendido y sus representantes legales.

En las infracciones de homicidio la viuda o el viudo, las familias y descendientes consanguíneos, los contiguos consanguíneos o uterinos, también, afines hasta el segundo grado, los padres, madres e hijos no matrimoniales con relación a la madre en todo hecho y respecto del progenitor, cuando estuvieren reconocidos, además, herederos de la víctima.

La facultad de fianza no se aplica a los extranjeros si no les correspondiera en virtud de convenios internacionales o basándose en el principio de reciprocidad.

Por otro lado, cuando se refiere a algunas infracciones privadas (perseguibles a petición de parte), la recepción de la querella viene establecida por diferentes requisitos previos o admitidos, a conocer:

  • Si la querella tuviere por propósito un hecho que observará los caracteres de delito perseguible únicamente a petición de parte, habrá de acompañarse a la misma la partida que confirme haberse celebrado o probado el acto de armonía entre querellante y querellado.
  • En las demandas referentes a infracciones de falsedad u ofensa originadas en juicio, habrá que presentarse, también, la alegación referida, la licencia del tribunal o juez que hubiese acreditado de aquel.

Consecuencias de la Querella

En la querella, el ente jurisdiccional encargado, luego de aceptarla si fuera procedente, ordenará practicar las diligencias que en ella se plantearon, salvo las que suponga contrarias a los códigos, innecesarias o perniciosas para el propósito de la querella, las cuales rechazará en resolución causada. Y desechará en la misma forma la querella cuando los casos en que se funda no conforman delito o cuando no se considere conveniente para constituir el sumario objeto de la misma.


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