Quórum



El término quórum procede del latín quórum y se asume como la cantidad de personas que se necesitan, para que el organismo legislativo delibere ciertos temas y pueda dictar una resolución válida, dicha acepción jurídica tiene relevancia en el ámbito político. Esta palabra se originó en un juzgado británico de nombre “Justices of the quorum”, donde sus miembros procedían de forma amable y fraternal, a tal grado que para que una decisión fuese tomada, por lo menos uno de ellos tenía que estar presente.

Quorum
La forma como se dirigían al miembro del que se necesitaba estuviera presente era “Quórum vos unum esse volumus”, lo cual expresa “de los cuales queremos que usted sea uno”. En su inicio histórico se utilizaba una frase más exacta y completa Quorum praesentia sufficit (se podría entender como su presencia es suficiente). No obstante, en lugar de hacer uso de la forma completa, la palabra quórum terminó expresando el significado completo. Cada organismo establece en su normativa interna qué clase de quórum debe utilizarse para poder arrojar una resolución. En tal sentido, el mínimo de agregados que sirve para lograr un acuerdo puede ser muy cambiante.

Es así como un quórum es el número mínimo requerido de legisladores, cuya asistencia es imprescindible para que los órganos legislativos entren en sesión legalmente o para que se ejecute la plenaria de las Càmaras del Congreso o de sus representantes, con el objeto de poder tomar las decisiones pertinentes o efectuar votaciones legales sobre los asuntos que se debaten. La existencia del quórum intenta que el Poder Legislativo, se ejercite de manera agremiada para evitar que sólo una fracción tome decisiones e impulsa la reunión regular de los entes legislativos; aunque para que sesionen las cámaras del Congreso, deben estar presentes más de la mitad de sus miembros.

Es un aval de que las decisiones se tomarán no de forma arbitraria, ni a través de una sola persona sino de varias. Fue utilizado en el contexto judicial desde finales del medioevo en Inglaterra, donde los dictámenes judiciales adolecían de un mínimo de criterios parecidos, acepción que luego se transmitió al ámbito parlamentario. Las ordenanzas liberales del siglo XVIII (la de Estados Unidos y la francesa), demandaron quórum para las resoluciones legislativas. Según la normativa de la Cámara de Diputados, es la cantidad mínima de diputados y diputadas requerida para que la plenaria, representantes y los comités, puedan iniciar y desarrollar sus sesiones o asambleas respectivamente, así como para realizar votaciones nominales. El reglamento interno del Parlamento establece que el quórum se instituye mediante la presencia de la mitad más uno de los integrantes del ayuntamiento.

En cada representación parlamentaria de las naciones, existen unas normas bien concretas sobre el quórum, indispensable en las cortes de representación popular (en la mayoría de países el quórum se constituye con más de la mitad de los miembros). Es razonable que menos de la mitad de los comisionados sea considerado como deficiente para lograr quórum, pues la democracia se apoya en el gobierno de la mayoría y la definición de mayoría en democracia, se fundamenta en la mitad de los delegados más uno. No tendría sentido que una cantidad inferior al cincuenta por cien de los parlamentarios, fuera suficiente para interpretar al cien por cien de los ciudadanos.

Por otra parte, si bien la polìtica es el espacio en el que se emplea la noción de quórum, también puede ser utilizado en otra clase de reuniones. La comunidad crea organizaciones para desarrollar actividades que necesitan de reglas (las disposiciones de una sociedad), cuyos estatutos establecen cómo se van a desenvolver y en base a qué condiciones, para lo cual también se establece un quórum muy necesario.

De manera general, las asociaciones humanas se agrupan para intercambiar ideas y debatir, por ello es necesario que se haga con un soporte normativo eficiente, en ese sentido el quórum es una garantía muy representativa que otorga legalidad a cualquier grupo, asociación o entidad.


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