Los recursos procesales también llamados jurisdiccionales, son procedimientos constituidos por la ley para lograr la rectificación, derogación o inhabilitación de una decisión judicial, proveniente de una corte o magistrado que la pronunció o de otros de mayor rango. De dicha noción se pueden obtener los componentes de un proceso, como son: una sentencia que será rebatida, un tribunal que la expidió (a quo) y otro que reconoce al recurso en sí (ad quem); un demandante perjudicado con el fallo que se intenta objetar y una disposición, que viene a reformar, disolver o a inutilizar la determinación que se reclama.
Respecto a sus rasgos se estima que como guía general, se relacionan con el tribunal que dictaminó la sentencia interpuesta y de una forma distintiva, con la corte que va a evaluar: las demandas de inconstitucionalidad, de hecho, queja, defensa y protección e igualmente, se interponen con el propósito de poner al tanto al órgano de más jerarquía. Extraordinariamente, le compete examinar y sentenciar el pleito al juzgado que determinó el fallo, siempre que se trate de los procesos de reposición, aclaración, rectificación y enmienda; por otro lado, estos deben ser interpuestos contra sentencias que puedan modificarse o que no sean ejecutoriadas. Solamente en casos excepcionales se interponen, para negar dictámenes inalterables, como sucede con los procesos de revisión y de una forma obligatoria, deben introducirse dentro de un término improrrogable por regla universal.
De acuerdo a la aceptabilidad de los recursos procesales y al tribunal que los investiga, se ha establecido la siguiente ordenación:
- Los procedimientos devolutivos: son aquellos cuya determinación atañe al tribunal inmediatamente superior al que dictaminó el veredicto o fallo, a dicho juzgado se le conoce como tribunal ad quem y al que expide la resolución que se pleitea, corte a quo. Entre tanto, los no devolutivos son los que su método y sentencia equivalen al mismo que pronunció el dictamen que se rechaza, entre ellos están los recursos de reposición y súplica. Ahora bien, son devolutivos: la queja, apelación y casación.
- Tomando en cuenta su viabilidad: dichos medios se dividen en ordinarios, extraordinarios y excepcionales, por medio de los primeros todos los tribunales jerárquicos como una norma general, adquieren las mismas capacidades que los de menor facultad. Los extraordinarios por el contrario, únicamente actúan contra sentencias establecidas por la ley o por motivos que son alegados por ella misma, como el recurso de casación. Los excepcionales, son los que por lo menos teóricamente se introducen para impugnar al objeto juzgado, producto de la resolución firme, existen sólo dos recursos de esta clase: el de revisión y el de audiencia al inconforme.
- A partir del juzgado al cual compete ciertos recursos: se pueden hallar los de contraorden y de rectificación; las peticiones que corresponden a la primera vía, son normalmente conocidas por el mismo juzgado que emitió el dictamen entre ellas tenemos el recurso de reposición y los que conciernen a la segunda, son los examinados por cortes que difieren de aquellos, que fueron objetados por injuria como el de apelación.
- Por adhesión: se interponen cuando el demandante aprovecha la propuesta de éste por medio de la contraparte y sólo existe un único recurso de este tipo, el de nulidad o anulación.
- Recurso de reposición: es el método de objeción regular que tiene por finalidad, conseguir que el tribunal responsable de haber expedido un auto o resolución, lo reforme o lo deje sin efecto, sea que se presenten o no argumentos nuevos.
- Recurso de apelación: consiste en un medio frecuente y devolutivo, a través del cual el tribunal ad quem evalúa la uniformidad de la sentencia fallada por el juzgado a quo. Es admisible introducir el citado recurso contra los dictámenes siguientes: a) Para refutar todas las resoluciones finales siempre que la norma no ordene lo contrario b) En interposiciones que incluyen las penas resolutorias basadas en la corrección de los procedimientos y C) Contra los expedientes que contienen excepciones de incidentes.