Reforma Constitucional



La reforma constituyente tiene por objetivo un estudio parcial de una Constitución y la renovación de una o varias de sus reglas que no cambien la ordenación y principios principales del texto Constitucional. Asimismo, se dice que en los países con sistemas de Constitución estricta o rígidamente, las reformas constitucionales requieren de un medio especial, diverso al que maneja para la conformidad de las leyes ordinarias.

Reforma Constitucional
Es importante mencionar que en ella se conocen tres elementos para cambiar o transformar algo dentro de su constitución, éstos son: enmienda, Reforma y Constituyente. Por ejemplo, en España, sin embargo, se reconocen dos formas: una táctica ordinaria y otro agravado (este último para numerosos artículos de mayor relevancia constitucional).

¿Cuáles son las Reformas que se Pueden Hacer a una Constitución?

La categorización que se tomará para cambiar la constitución es doctrinaria; planteada por diversos estudiosos del Derecho, con base en su contenido que pueden ser:

  • Innovadoras: pretenden implantar o eliminar reglas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de organismo verdaderamente único.
  • Actualizadoras: su propósito es fortificar el carácter de una entidad ya existente o bien eliminar manuales que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.
  • Explicativas: su objetivo es explicitar la importancia de una norma constitucional que habitualmente sea entendible por la sociedad.
  • Correctivas: intentan corregir las defectuosas expresiones de los artículos sin afectar su contenido.

¿Cuáles son las Exigencias para Llevar a cabo la Reforma Constituyente?


La reforma constituyente en el texto que forma parte de la constitución de un país se halla una base sólida que no puede cambiarse que recibe el nombre de Carta Magna
, allí se narran en detalle las reglas que deben seguirse en caso de que se quiera efectuar una reforma sobre las leyes constitucionales.

Por lo que, para poder llevar a cabo una reforma existen dos vías claras. La primera es sencilla y la segunda, compleja. Si la reforma constituyente se lleva a cabo por la vía sencilla, el referendum debe ser pedido por alguno de los miembros del parlamento pero no es preciso que se efectúe una consulta ciudadana. Pero, si se efectúa por la vía compleja, los ciudadanos deben tener sí o sí parte e intervención; es decir es necesario que se efectúe una consulta al pueblo.

Dependiendo del tipo de reforma que se quiera hacer sobre la constitución se deberá elegir por la primera o la segunda vía. En general para que la reforma se apruebe el proyecto debe recoger el 3/5 de votos positivos en las cámaras; en caso de que no se llegue a conseguir esa aprobación se puede crear una comisión paralela y mostrar un nuevo texto con la esperanza de que el Congreso lo apruebe en el futuro.

Es importante indicar que si la reforma que quiere hacerse afecta a las Instituciones Básicas del Estado los requerimientos son mayores y los pasos a seguir más profundos.
Dichos requerimientos se localizan detallados en cada Carta Magna y son propias de cada Constitución.

Ahora bien, un punto muy relevante conocer en este tema es que la Constitución ofrece el soporte para la categorización jurídica, política y social de un Estado: por eso no puede ser modificada para el beneficio del gobierno de turno. Los elementos para la reforma constituyente son especiales y tienen en cuenta otras representaciones y visiones para impedir que los cambios sean eficaces a un único sector de la sociedad.

Entre las reformas constituyentes de las últimas décadas, se puede mencionar la reforma que tuvo lugar en el año 1994 en Argentina (que facultó la reelección del presidente) y la reforma constituyente de España en el año 2011 (cambió un artículo vinculado al presupuesto).


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