Relación Jurídica



La relación jurídica es lo que une a dos o más personas, es una vinculación que por su regulación jurídica, crea efectos legales. Por lo tanto, esta disciplina cuenta con sujetos (las personas naturales o jurídicas que se relacionan), objeto (una fracción del contexto social que es categórico por la relación en cuestión) y los contenidos (las obligaciones y derechos distribuidos entre las personas).

 Relación jurídica
Es importante conocer que la relación jurídica también es llamada como derechos subjetivos y se divide en dos grupos:

  • Derechos políticos: son los que tiene cualquier persona al integrarse como parte de una sociedad política y por su posición de ciudadano.
  • Derechos civiles: estos corresponden al titular de los mismos en base a que es natural. En esta categoría se localizan a su vez, los derechos de familia (derechos conyugales, patria potestad), los derechos patrimoniales y los derechos de la personalidad. En los derechos patrimoniales se encuentran también los derechos reales, personales e intelectuales.

Tipos de Relaciones Jurídicas

  • Las relaciones obligatorias: es la obligación que se debe tener en respetar los derechos de otra persona.
  • Las relaciones reales-jurídicas: están relacionadas al derecho de un sujeto de proceder como le resulte apropiado, en afinidad a los bienes de su propiedad y también tienen la obligación de respetar los derechos de los individuos.
  • Las relaciones familiares: son todas las que nacen como indemnidad del organismo familiar. Por ejemplo, la ley constituye que los padres tienen la obligación de responder por el sustento de sus hijos hasta que éstos sean mayores de edad, es decir, la alimentación debe estar garantizada en todas las familias de un Estado.
  • Las relaciones hereditarias o sucesorias: estas corresponden a contemplar las obligaciones y los derechos que poseen las personas que son beneficiarios de alguien fallecido, es decir, aquí el individuo tiene el derecho de heredar sus bienes.

La relación jurídica se compone de unos elementos que son fundamentales para la misma y son los siguientes:

  • Los sujetos: de una relación reglamentaria pueden ser; personas físicas (tienen la capacidad para elaborar una reforma a lo largo del tiempo, se tiene la habilidad para realizar todas las cosas que estén constituidas legalmente cuando se cumpla la mayoría de edad), personas jurídicas (está constituido por un grupo de personas con el mismo propósito).
  • Objetos: aquí los objetos corresponden a cualquier bien que tenga existencia propia, es decir, que no dependa de otro bien. También el ente puede ser de comercio que tenga la capacidad de satisfacer un beneficio legal.
  • Contenido: pertenece al conjunto de escenarios legales que nacen a partir de una relación. Radica en obligaciones y haberes, en impuestos relativos a las que vienen obligados las personas, es decir, son las conductas que corresponden como consecuencia de la relación.

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