Sistema Penal



El sistema penal es el control social penitenciario institucionalizado. Además, es el conjunto de vínculos y procesos resultados del ejercicio de la facultad penal del Estado. Lo que permite llevar las relaciones del control penal, que no se encuentren dentro de los límites jurídicos, denominados fuera del límite.

Sistema Penal
La admisión de este elemento de sistema permite evidenciar la preeminencia política de la relación de regulación del Derecho, sobre el poder penitenciario, contextualizando en lo social la mediación punitiva.

Ello permite predominar que el objeto de regulación del Derecho (el control penal) se mueve en la trama social presentándose de diferentes formas, por ejemplo, con el ejercicio de la función policial, que por tal manera no sólo será un ámbito de regulación del derecho administrativo, sino también del derecho penal y también Constitucional; asimismo se plantea con el Derecho Penitenciario, ya que en ambos campos el centro no es sólo la prestación de un servicio público, sino el ejercicio del poder penal.

Asimismo, el control penal se presentará en la actuación de los órganos del sistema, tanto en los procesos de formulación legislativa como en las desviaciones en que incida el poder penal. Siendo lo principal el conjunto de vínculos relacionadas al ejercicio de la facultad penitenciaria del Estado o también al ejercicio del control penal y cómo estas relaciones se constituyen en el devenir social. Desde otra perspectiva, la del individuo y su libertad, en tanto que control social determinado, se considera el sistema penal como un sistema garantista.

Un sistema penal como sistema de garantías es resultado de una política criminal en un Estado social y democrático de derecho. En tal manera, presenta ventajas que no poseen los controles informales. Así, la reacción penal asegura que otra clase de reacciones sociales informales, voluntarias, incontroladas de otros impulsos sociales queda contrarrestada, evitando la venganza.

Las instituciones penitenciarias están configuradas, a través de procesos de formación de un ordenamiento jurídico concreto, compuesto por leyes de fondo, es decir, las penales y de forma, las procesales. Igualmente, deben precisamente existir unas solicitudes de aplicación de ese elemento legislativo, con la misión de especificar en situaciones, conductas y actores cuándo se ejecuta un delito y cómo este se registra.

De esta forma, el Dr. Roberto Bergalli, estudia el contexto del sistema penal, distinguiéndolo en estático o abstracto, también, dinámico o concreto.

El sistema penal estático o abstracto se refiere aquel nivel de los sistemas penales que solamente se encargan de la producción y el análisis del sistema de cánones o normas que definen los términos de delito y pena.

El sistema penal dinámico o concreto, en cambio, designa a las acciones de aquellas solicitudes o agencias de aplicación del control penal, por ejemplo, como la policía, los fiscales y los jueces.

La descripción de tipos delictivos por el Código Penal y la forma en que tendrán lugar los procesos penales o la determinación de las maneras de proceder que se predice para las solicitudes de aplicación del control punitivo, es decir, policía, jueces, cárcel y Ministerio Público, en las relativas leyes orgánicas no se llenan de contenido hasta que ciertamente un individuo o varios son imputados, incriminados o acusados de un comportamiento punible.

Asimismo, esto último es lo que pone en ejercicio las solicitudes de aplicación del sistema penal y el producto de sus acciones no precisamente coincide siempre con las conjeturas abstractas del ordenamiento jurídico.


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