El testigo es un simple particular invitado a expresar, dentro del marco de una investigación, acerca de los hechos de que ha tenido conocimiento personal, después de haber prestado compromiso de que dirá la verdad. Las personas afectadas por una invalidez para certificar pueden, sin embargo, ser escuchadas, pero sin prestar juramento. Los testigos tienen que dar a conocer, si hay lugar a ello, su relación de parentesco o de vinculación con las partes, de subordinación respecto de ellas, de colaboración o de comunidad de intereses.
Por lo tanto, el testigo es aquella persona física que en disposición de tercero, expone en juicio sobre hechos controvertidos, que han caído bajo sus sentidos y a cuyos resultados no se encuentra vinculado. Si bien su narración es algo más que una declaración de hechos, pues en toda muestra no puede descartarse la interpretación que se hace de los mismos, causada en razonamientos propios, no se le pide al testigo opinión constituida sobre conocimientos particulares.
Por tanto, en ocasiones, se considera que un peritoes un testigo no presencial, debido a que puede ofrecer testimonio por sus conocimientos determinados o técnicos. La situación de su testimonio, de todas formas, depende de cada legislación. Por lo que es frecuente que el testigo efectúe su declaración bajo juramento, lo que supone una especie de garantía sobre la autenticidad del testimonio. Si el testigo miente, puede ser acusado de falso testimonio.
De la misma forma, tampoco se puede pasar por alto la existencia de lo que se conoce como testigo de cargo, que es aquel que acude a un juicio y que se encarga de declarar en contra de la persona que está siendo enjuiciada. es lo inverso del testigo de descargo, que es el que declara en favor de aquella.
Su saber es común, mostrándose como el prototipo de informador, debiendo responder a preguntas precisas que la fórmula el tribunal. Solo en casos de excepción expresa conclusiones, que serán tenidas en cuenta si tiene conocimientos especiales, respecto al hecho que ha observado. Así, el testimonio de un médico, que describe hechos relacionados al estado de salud de una de las partes, o el de un Ingeniero que ha visto edificar un edificio respecto al cual se demanda, etcétera.
Clases de Testigos:
- Testigos de cargo: son todos aquellos que perjudican al inculpado en su declaración, ya sea porque lo vieron realizar el ilícito, porque lo escucharon contar que lo había hecho, etcétera.
- Los de descargo: por el contrario son todos aquellos que ayudan a la situación del culpable, por ejemplo si declaran que estuvieron con él al momento de efectuarse el delito que se le imputa. Cuando hay un único testigo se dice que es un testigo singular; y si hay varios que exponen lo mismo, se dice que son contestes.
- Testigo ocular: es el más legal, pues es el que estuvo en los hechos, mientras que el testigo, si solo se enteró por terceros, se lo llama testigo de oídas y su afirmación es sólo una conjetura.
- Los testigos protegidos: son aquellos que ingresan a un especial método de protección, cuando se encuentren en riesgo por el testimonio que ofrecieron o brindarán, y que se considera inminente en delitos graves. En Argentina en el año 2003 se decretó una ley, la número 25.764 creándose el Programa Nacional de Protección a Testigos e Imputados.