El tiempo hábil representa el período en el que pueden tener parte las acciones judiciales, de aquí la designación también manejada para referirse al mismo, tiempo procesal. Toda vez que éste se incluye precisamente en el año judicial, el mes de agosto es tiempo inhábil. Asimismo, queda comprendido que los días hábiles son los del resto del año, salvo los domingos, los días de fiesta nacional y los festivos a efectos laborales en la concerniente Comunidad Autónoma o localidad, que serán días inhábiles.
Por otra parte, hay que mencionar que las horas hábiles son las entendidas entre las ocho de la mañana y las ocho de la tarde, como norma general. Las demás, serán horas inhábiles. En todo caso, los Juzgados y Tribunales pueden capacitar los días y horas inhábiles, a petición de parte, cuando haya causa urgente que lo amerite.
Asimismo, el tiempo hábil, jurídicamente también representa el tiempo legal o contractualmente señalado que ha de acontecer para que se origine un resultado jurídico, prácticamente el nacimiento o la pérdida de un derecho subjetivo o el tiempo durante el que un tratado tendrá validez. Un ejemplo sencillo del tiempo hábil que se puede citar es el siguiente: Jhonn le da un tiempo hábil de seis meses para que Marviela le devuelva el dinero que le prestó (tiempo que ha de pasar para que sea reivindicatorio o “venza” una obligación); o bien el contrato de alquiler se estipula por un tiempo de un año (tiempo hábil de vigencia de un contrato); o al obtener un derecho de tiempo simultáneo el comprador tiene un tiempo hábil de diez días para solucionar unilateralmente el contrato (tiempo tras el cual se extingue un derecho), o contra el juicio se podrá apelar en petición en el tiempo de cinco días.
El tiempo hábil siempre es cierto, en el sentido de que es un tiempo que alcanzará en algún momento dado y sin posibilidad de que no alcance a ocurrir (en ello se diferencia de la “condición”). Este momento del vencimiento del plazo puede estar fijo de antemano como, por ejemplo, cuando se establece una fecha determinada.
Es importante mencionar que en la idea clásica del Derecho Romano, el tiempo hábil de vencimiento de un deber se presumía permitido en favor del deudor, por lo que el mismo podía desistir al mismo y efectuar la necesidad anticipadamente, si no se instituía otra cosa en la Ley o en el contrato. En cambio, en el Derecho español actual se cree por el contrario que el tiempo hábil ha sido puesto en beneficio de ambas partes (por lo que el deudor no puede efectuar anticipadamente su obligación si el acreedor se resiste), a no ser que del contenido de las obligaciones o de otras situaciones resultara haberse puesto en ayuda del acreedor o del deudor, por lo que el acreedor puede negarse a que el adeudado cumpla antes del vencimiento de la obligación.