El términos tutela se refiere al deber de administrar y cuidar los bienes de un individuo que no cuenta con la capacidad para atenderse a sí mismo, ni tampoco tiene a alguien que ejerza poder sobre él la patria potestad.
Las personas sujetas a tutela, por lo general, son los menores de edad no independizados legalmente, los que tienen problemas psiquiátricos aunque tengan momentos lúcidos, las personas sordomudas que no puedan comunicarse o entender eficazmente por cualquier medio y, lo que consumen drogas dependientes declarados como tal por medio de sentencia.
Tipos de Tutela
Existen diferentes tipos de tutela, por ejemplo:
- La tutela legítima: es la que se adopta a partir de la Ley.
- La tutela hereditaria: surge por medio del testamento efectuado por una persona que está capacitada para ello.
- La tutela dativa: es contraria a las anteriores, es aquella que se adopta mediante una elección del consejo de familia o del juez, y no por una norma o por la disposición hereditaria.
- La tutela ejemplar: se da para cuidar a la persona y de los patrimonios de los mentalmente incapacitados.
Las personas inhabilitadas para cumplir con una tutela son:
- Los que están suspendidos o privados en el adiestramiento de la patria potestad parcial o totalmente de los derechos de educación y guarda, por orden judicial.
- Los sancionados a cualquier pena privada de libertad, mientras se encuentren cumpliendo la condena.
- Los que son legalmente destituidos de una anterior tutela por su mal ejercicio.
- Los condenados a cualquier delito que haga pensar legítimamente que no cumplirá bien la tutela.
- Los individuos en quienes concurra dificultad absoluta de hecho.
- Los que poseen enemistad expresa con el menor o incapacitado.
- Los individuos de mala conducta.
Rendir cuentas de la Tutela
Para el tutor es imprescindible rendir cuentas al juez de manera explícita de su administración. La ejecución de la tutela requiere la rendición de cuentas que será ante la jurisdicción judicial, de la administración de los patrimonios que ejecutó el tutor.
La Tutela se Extingue
Se extingue la tutela por la muerte del tutorado o porque a no posee su incapacidad. Cuando el incapacitado, dependiente de tutela entre a la patria potestad por adopción o por reconocimiento.
Por maltrato inferido a los niños o incapacitados. Para este último caso, los jueces poseen facultad de tomar las decisiones obligatorias para impedir que el pupilo sea ofendido por el tutor. Estas medidas se tomarán a petición de quien tenga interés legítimo de vínculo o del Ministerio Público.
Curador
El curador es el actor para los acciones de la vida civil de un individuo declarado incapacitado en motivos de un déficit de sus jurisdicciones mentales.
Curatela
La curatela es la actividad establecida por la justicia a un adulto para resguardar, velar, almacenar y administrar o gestionar los patrimonios de las personas declaradas inhábiles, como los discapacitados mentales o físicos, los toxicómanos o drogodependientes, los individuos portadores de malformaciones congénitas y los individuos con trastornos mentales. La curatela tiene los mismos propósitos que la tutela, pero está asociada con las personas adultas que son incompetentes de cuidarse a sí mismas.
Por otra parte, el término de tutela también se emplea para referirse a un territorio que se le ha confiado a otra nación o a la ONU, se señala que, el país está bajo tutela, está bajo cuidado y protección.