Usucapión



La usucapión también conocida como orden comprable o positivo es una manera de obtener la propiedad de una cosa. El orden comprable pertenece a aquella persona que a través del lapso de cierto tiempo y bajo las situaciones determinadas por la ley ha poseído un bien inmueble, se practica contra quien surja como propietario de esos bienes en el Registro Público de la Propiedad, con el objetivo de que se declare que se ha acabado y que ha logrado por orden la propiedad del inmueble requerido.

Usucapión
Asimismo, se entiende que la base de la usucapión, desde el panorama del sujeto activo, manifiesta a la necesidad de poner un estado de terminación a una etapa de indecisión de derechos (los generados por el goce apto para usucapir, y los de propiedad que le frecuentan al titular del poderío), en tanto que media la atención en el sujeto pasivo, la orden comprable reposa en la apatía del auténtico propietario del bien, quien lo dejó o abandonó en manos de otro beneficiario, apatía que da lugar a la usucapión, que formará la ley asignada al propietario negligente.

Es importante mencionar, que el soporte de la usucapión no aplicaría, si en la orden comprable se demandara a alguien que no fuera el auténtico propietario, porque el estado de indecisión mencionado no finaliza, al no haber sido tomados en cuenta los derechos del legítimo dominador de la cosa; además, no tendría sentido imputar la dejadez del bien inmueble a quien no es efectivamente su dominador, tampoco sería racional castigar a quien no puede atribuírsele la disposición de “propietario negligente”, porque sólo su cualidad de abandono y apatía podrían formar la causa para el refugio de la acción de la orden.

Es significativo hacer mención de donde proviene la palabra usucapio, la misma procede del latín usus+capere, lo que significa, hacerse propietario de una cosa sin otro título más que el uso extendido de la misma durante cierto período. Para ser propietario por usucapión de una cosa se pide tenerla siempre en noción de propietario, de manera prolongada, de forma tranquila sin que haya sido requerida por alguien y durante el lapso que establezca la ley, que suele ser mayormente por unos seis años si se trata de cosa mueble y de treinta si se trata de cosa inmueble.

Para conocer un poco más sobre la usucapión, es importante saber algunas de sus características. Por lo tanto, la usucapión es imprescindible la posesión, además, sólo se pueden usucapir la posesión y derechos reales de gozo, debido a que sólo ellos son capaces de usucapión y también causa dos fenómenos de la propiedad, provecho de la propiedad y a la vez, pérdida de la propiedad por el anterior titular.

Cabe destacar, que la usucapión tiene dos clases y ellas son:

  • Usucapión mobiliaria e inmobiliaria: aquí el sistema legal de la usucapión es diferente según se describa a bienes muebles e inmuebles. La discrepancia más evidente radica en la variedad de plazos de posesión, que son mínimos para la mobiliaria que para la inmobiliaria, y ello es debido a la mayor velocidad en el tráfico de los primeros.
  • Usucapión ordinaria y extraordinaria: la primera es la que se da en asistencia de un usucapiente en el que asiste la buena fe en su provecho y un justo título. Por lo tanto, la segunda se establece únicamente en la posesión y no solicita ni buena fe ni justo título.

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